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Fuente: Pauta.cl
Tribunal Constitucional
DFL Nº 707.

Norma que tipifica el delito de giro doloso de cheque se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente sostiene que la norma impugnada conculca gravemente diversas garantías penales: principio de legalidad, de culpabilidad, prohibición de la prisión por deudas y proporcionalidad.

1 de noviembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los incisos 1º, 2º, 5º y 8º del artículo 22 del DFL Nº 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

El precepto impugnado establece: “Artículo 22.- El librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado”. (Inciso 1º).

“El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N°3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas”. (Inciso 2º).

“No servirá para eximirse de responsabilidad la circunstancia de haberse girado el cheque sin fecha o a una fecha posterior a la de su expedición”. (Inciso 5º).

“El pago del cheque, los intereses corrientes y las costas judiciales, si las hubiere, constituirá causal de sobreseimiento definitivo, a menos que de los antecedentes aparezca en forma clara que el imputado ha girado el o los cheques con ánimo de defraudar. El sobreseimiento definitivo que se decrete en estos casos no dará lugar a la condena en costas prevista en el artículo 48 del Código Procesal Penal”. (Inciso 8º).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ordinario simplificado que se sigue ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, que sustancia una querella deducida en contra del requirente por el delito de giro doloso de cheques previsto en el artículo 22 del DFL Nº 707.

El requirente alega que la aplicación de los preceptos legales que impugna en el juicio o gestión pendiente conlleva a la infracción de diversas garantías fundamentales penales. Sostiene que el estatuto de responsabilidad que se desprende del artículo 22 del DFL Nº 707 vulnera flagrantemente el principio de legalidad (art. 19 Nº 3 inc. 8º y 9º), toda vez que el delito de giro doloso de cheques -previsto en la norma aludida- no se encuentra consagrado en una ley penal formal, si no que más bien, emana de la potestad reglamentaria del ejecutivo a través de una ley delegatoria -Ley Nº 18.127 de 1982-, que no respeta las restricciones establecidas en el artículo 64 de la Constitución.

Enseguida, alega que la norma objetada altera el sentido y la finalidad del principio de culpabilidad penal, luego de establecer una presunción de derecho y objetiva -producto de un acto carente de dolo- que impide que el requirente pueda acreditar su inocencia. La aplicación del inciso 1º y 2º del artículo 22 del DFL Nº 707 sanciona con las penas del delito doloso de estafa y otras defraudaciones un hecho que -en el caso concreto- puede ser ejecutado sin dolo o sin intención de defraudar, afirma. Además, en virtud del inciso 5º de la norma cuestionada se genera una imposibilidad de prueba en contrario, que impide al requirente descartar el dolo de la conducta en cuestión. (Art. 19 Nº 3 inc. 7º en relación con art. 1 de la Constitución).

Se vulnera además la igualdad ante la ley (art. 19 Nº 2), pues se genera una infracción al principio de proporcionalidad desde que la norma impugnada es inidónea, innecesaria y desproporcionada para proteger el bien jurídico afectado, mediante la criminalización de una conducta que, en este caso, deriva del incumplimiento de una obligación de carácter civil; lo cual a su vez, infringe el principio que prohíbe la prisión por deudas, dado que no se condice que un deuda originada en el marco de una relación contractual sea sancionada por medio de un castigo penal, con una pena privativa de libertad que afecta la libertad personal y la seguridad individual del requirente. (Art. 19 Nº 1 y Nº 7 en relación con el inc. 2º del art. 5 de la Constitución).

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº 12.176-21.

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