Diario Constitucional

Ley Nº21.330.

Nuevamente se impugna ante el Tribunal Constitucional la disposición transitoria de la Constitución que permite el retiro anticipado de rentas vitalicias.

La requirente estima que la preceptiva legal impugnada conculca flagrantemente su derecho de propiedad.

Por Redacción·31 de octubre de 2021·4 min de lectura
Normas que regulan los efectos de la suspensión del derecho a sufragio de concejales o alcaldes, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los incisos 12º, 13º y 14º del único artículo de la Ley Nº 21.330, que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica.

Esta impugnación sigue a otras que fueron ingresadas con anterioridad.

La quincuagésima disposición transitoria de la Constitución Política de la República que se impugna establece:

Comentarios (2)

  1. Eduardo

    El refrán “Hoy por ti, mañana por mí” es un dicho popular basado en los valores de la amistad, la solidaridad y, muy especialmente, la reciprocidad. El refrán da a entender la disponibilidad de una persona para ayudar a alguien con quien tiene una relación amistosa, y que en el futuro espera contar con su apoyo.

  2. Eduardo

    La corrupción política se refiere a los actos delictivos cometidos por funcionarios y autoridades públicas que abusan de su poder e influencian a realizar un mal uso intencional de los recursos .Y crear leyes que favorecen algunos.No más «Rentas vitalicia» .

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