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Imagen: Aeropuertoschile.com
Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

Recurso de protección contra MOP y concesionaria Nuevo Pudahuel por retirar los taxis de turismo con reserva de la zona de salida del terminal de pasajeros, es rechazado.

Las medidas se limitan a concretar el modelo que las bases de licitación fijó para la operación de los taxis al interior del aeropuerto internacional de Santiago.

2 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por diversos choferes en contra del Ministerio de Obras Públicas y la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel por retirar los taxis de turismo con reserva de la zona de salida del terminal de pasajeros de la vía controlada del Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

En su libelo, los actores explican que son conductores asociados a la Empresa de Transportes Transvip, la cual prestaba su servicio en el aeropuerto bajo la modalidad de reserva previa. Sin embargo, desde el día 17 de enero del año 2020 comenzó a regir la prohibición de acceder al viaducto aeropuerto, específicamente, en la zona de salida del terminal de pasajeros de la vía controlada; por lo que debían trasladar sus operaciones a los estacionamientos públicos de ese establecimiento.

Indican que el Inspector Fiscal del Ministerio de Obras Públicas asignó la operación de los counters de venta al Sindicato de Trabajadores de Taxi Oficial A.G. y a un grupo de taxis básicos. Razón por la cual, consideran que la medida establece ventajas competitivas desproporcionadas, ya que ellos estarán privados de tener acceso a una posición en el andén o viaducto de la vía controlada para poder desarrollar sus servicios.

Estiman que se han vulnerado las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2, Nº3, Nº21 y Nº22 de la Constitución, y solicitan se deje sin efecto la decisión de trasladar sus operaciones al estacionamiento público, a fin de que sean reincorporados al viaducto de la vía controlada.

En su informe, el Ministerio de Obras Públicas expuso que la materia objeto del juicio ya fue resuelta en el recurso de protección conocido por esta Corte de Apelaciones bajo el Rol Nº18.825-2019, oportunidad en que se dejó establecido que estas medidas no constituían actos ilegales ni arbitrarios, sentencia que luego fue confirmada por la Corte Suprema en la causa Rol Nº27.758-2019.

A su turno, la empresa concesionaria agregó que la pretensión de los recurrentes trata un asunto que, por su naturaleza, corresponde a una materia propia de un juicio de lato conocimiento, por lo que debe ser desestimada.

La Corte de Santiago, para resolver la acción, razonó que “si bien resulta ser efectivo lo aseverado por ambos recurridos respecto a las sentencias dictadas tanto por esta Corte, como por la Excma. Corte Suprema, lo cierto es que en ese caso se impugnó únicamente la decisión de prohibir a los taxis con reserva el acceso a los estacionamientos que se encontraban en el viaducto del aeropuerto (…); por el contrario, en el presente recurso, se atacan tanto las llamadas ‘medidas de retiro y reubicación’ (…), y las ‘medidas de asignación’ que afectan a los conductores de taxis de turismo asociados a Transvip SpA”.

Ante lo cual, advierte que la decisión impugnada “se ajusta a lo estipulado en las bases de licitación de esta concesión (…), que indica que el concesionario es responsable, en el cumplimiento de su obligación de gestionar la infraestructura asociada al transporte público, de asignar la ubicación de los taxis y minibuses para la toma de pasajeros dentro de las respectivas vías exclusivas, según su orden de llegada bajo la modalidad FIFO ‘First In First Out’, por sus siglas en inglés, esto es, bajo el sistema primero en entrar es primero en salir”.

Así las cosas, hizo presente que “los recurrentes de autos en su condición de conductores asociados a la empresa Transvip SpA, son como ellos mismos reconocen, choferes de vehículos con patente de taxi de turismo que operan previa reserva, lo que desde luego, es una modalidad diversa a la que debe implementar la sociedad concesionaria en la vía controlada, pues las propias bases de licitación han exigido que tal operación se efectúe bajo el aludido sistema FIFO”. De tal modo, “no puede observarse la existencia, por tanto, de alguna ilegalidad en la decisión adoptada”.

Sostiene que “la medida de retiro y reubicación, además de no ser ilegal, como se ha visto, no aparece desprovista de razonabilidad, desde que, persigue según se lee del Ord. IF –AMB Nº1398/2018 de fecha 27 de agosto de 2018 del Inspector Fiscal del Ministerio de Obras Públicas- regular el tráfico de los taxis en el aeropuerto, hacer frente al constante fenómeno de congestión y mejorar la oferta y operación de los servicios en la vía, todos elementos de ponderación con los que ha sido dotada la autoridad administrativa y que permiten descartar la arbitrariedad de la decisión adoptada”.

En cuanto a la medida de asignación, observa que “el contrato de prestación de servicios de operación, recaudación y mantenimiento y de comodato de counters asociados a la vía controlada, celebrado con el Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis de Turismo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez Nº1 (…), va en la dirección ordenada en las propias bases de licitación, esto es, que la modalidad de operación de estos taxis para la toma de pasajeros dentro de las respectivas vías exclusivas sea según su orden de llegada (FIFO) y, por ende, son este tipo de operadores quienes se hacen cargo de estos puntos o mesones de atención”.

Puntualiza que “la alegación de los recurrentes en el sentido que la sociedad concesionaria en la asignación de los mesones de atención de público no habría seguido lo preceptuado en las bases de licitación (…), esto es, haber realizado un llamamiento a los usuarios respectivos sobre el mecanismo que se propone implementar, utilizando en su lugar una asignación de carácter directo (…); en este caso concreto, no guarda relación dicha preceptiva con la medida de asignación de los mesones de atención de público, cuya regulación expresa y especial está contenida en el artículo 1.10.9.3.1 letra g) de las bases de licitación en que se establece que tal asignación se hará a los operadores de taxis, minibuses y buses de transporte público”.

Esgrime que “descartada así la ilegalidad de la medida de asignación, igualmente, no aparece como arbitraria, pues únicamente se limita a concretar de manera racional el modelo que las bases de licitación fijó para la operación de los taxis al interior del aeropuerto internacional de Santiago, esto es, el sistema FIFO, que como ya está asentado en estos antecedentes, no es la modalidad de operación de los vehículos conducidos por los recurrentes, quienes, por el contrario, trabajan bajo reserva previa y que, en todo caso, podrán seguir operando en el aeropuerto”.

Concluye que “no concurre ni la arbitrariedad ni la ilegalidad de las actuaciones impugnadas, siendo por consiguiente, innecesario hacer un análisis acerca de la existencia de algún derecho o garantía constitucional que aparezca como amagado por estas decisiones, todo lo cual llevará, en definitiva, al rechazo de esta acción”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº81.242-2021 y Corte de Santiago Rol Nº12.832-2020.

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