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Corte Suprema
Homicidio en Puerto Montt.

Corte Suprema rechaza recurso de nulidad interpuesto por la defensa que alegó infracción de garantías constitucionales.

No se vulneró el debido proceso por la declaración de un testigo en la audiencia de juicio oral a través de video conferencia.

3 de noviembre de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en representación de un hombre de 81 años que fue condenado por homicidio simple a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, ilícito cometido el día 13 de septiembre de 2019.

La defensa interpuso el recurso de nulidad para que se anule la sentencia definitiva y el juicio oral ordenándose la realización de un nuevo juicio, fundado en la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”, en nexo con la garantía del debido proceso, específicamente con el derecho a un procedimiento racional y justo (art 19 N°3 inciso 6º).

El debido proceso se infringió ya que durante la realización de la audiencia de juicio oral a través de video conferencia, uno de los testigos señaló que contaba en su escritorio con unos documentos al momento de iniciar su declaración, lo que la defensa denunció pero el tribunal rechazó el incidente de nulidad que interpuso en ese momento. La declaración de ese testigo quedó desprovista de todo control, dado que declaraba en su domicilio y no bajo la supervisión de la unidad de testigos y peritos del tribunal, lo que se constató de primera fuente por el tribunal, que podía, en base al artículo 290 del Código, resolver dicho incidente de oficio y anular todo lo obrado en relación a tan irregular declaración, lo que omitió el tribunal. Estima que dicho testimonio fue el medio de prueba por el cual se logró la convicción condenatoria, por lo que siendo el vicio trascendente procede anular el juicio, a fin de garantizar la segregación del testigo que declara, para no contaminar su principio de inmediación.

Interpuso también, pero como causales subsidiarias argumentos de índole penal y procesal penal con respecto a situaciones personales del condenado, tales como; ser un hombre mayor de 81 años con claro deterioro cognitivo, falta de memoria, unidas a un consumo inmoderado de alcohol, a todo lo cual se le restó valor, lo que evidencia que el tribunal valoró la prueba fuera de los márgenes de racionalidad y justicia.

Como una segunda causal subsidiaria, alegó que el tribunal hizo una errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo, en cuanto no se acogió la eximente de la legítima defensa, ni la circunstancia atenuante de la eximente incompleta, así como la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, contenida en los artículos 10 N°4, 11 N°1 y N°9 del Código Penal.

Para desestimar la impugnación, la Corte razona que de la sola lectura del recurso se aprecia que lo que la defensa busca es revertir una valoración de las probanzas que no comparte, lo que desborda el contenido o el ámbito de  la causal de nulidad interpuesta que se vincula con la infracción sustancial de los derechos y garantías asegurados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y se encuentren vigentes que se sostienen infringidos. Las alegaciones contenidas en el recurso se relacionan más bien con la errónea valoración de la prueba o falta de esta, la cual, en caso de concurrir se inserta en la hipótesis del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal que no fue alegada.

De otra parte, no existen antecedentes para sostener, como lo alega la defensa, que se haya consumado una vulneración de los derechos del imputado; su derecho al debido proceso no fue entrabado, limitado o eliminado de manera sustancial, trascendente o relevante como consecuencia de los pretendidos vicios alegados.

Luego en relación a la errónea aplicación del derecho, tampoco concurre este motivo de nulidad, desde que toda la impugnación está construida sobre la base de que las pruebas se valoraron erróneamente, entre ellas, la declaración del testigo que depuso vía videoconferencia.

 

Ver sentencia Corte Suprema Rol Nº35.791-2021Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt Rol Nº58-2020

 

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