Con prevención.
La sentencia que no da lugar a la petición de liquidación no es impugnable vía recurso de apelación.
El nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, entre ellas, un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a aquellos casos expresamente indicados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra del fallo de primer grado, que no dio ha lugar a la petición de liquidación.
El Tribunal de Primera Instancia, para resolver la solicitud, tuvo presente que “el uso de un procedimiento como el expresado requiere, de manera insoslayable, un estado de insolvencia de aquel que solicita su liquidación, puesto que dicho estado es la base de cualquier procedimiento concursal (…), el cual no debe consistir únicamente en el ánimo o la intención del deudor de no pagar, sino que requiere, como establece el artículo 273 de la ley 20.720, la existencia de juicios pendientes, con efectos patrimoniales, deducidos en contra de aquel que pretende ser declarado en liquidación”.
Advierte que “de lo expresado por la solicitante, no se acredita, de manera alguna, la situación de insolvencia que debiera sufrir para acceder al procedimiento en cuestión”. Por consiguiente, “no cumpliéndose en la especie, con lo dispuesto en el artículo 273 Nº3) antes citado, al declarar la solicitante, expresamente, que no existen juicios en su contra, es que no cabe cursar su solicitud”.
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