Responsabilidad contractual.
Empresa de transporte deberá pagar el precio de $294.700.000.- por la compraventa de acciones de Buses Gran Santiago. Demanda por incumplimiento de contrato, es acogida.
La demandada no pagó el precio de las acciones compradas dentro del plazo pactado, y al no verificarse alguna causal que lo exima de su responsabilidad, procede acoger la acción.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la demanda por incumplimiento de contrato deducida por Transportes Pila Recoleta en contra de la empresa Servicios de Transporte de Personas Santiago, a fin de que se le condene a cumplir el contrato de compraventa de acciones.
El Tribunal de Primera Instancia, para acoger la demanda, tuvo presente que “no está controvertida la existencia del contrato de compraventa de acciones que celebraron las partes, como tampoco que las 2.497 acciones correspondientes al 4,69890854% de la compañía Buses Gran Santiago S.A. fueron transferidas a la empresa demandada”.
Por tanto, entiende que “la discusión se centra en el cumplimiento de las obligaciones que para cada una de las partes estableció el mencionado pacto, en particular el pago del precio por la demandada, la forma y época en que debía hacerlo, y, por parte del demandante, la efectividad de lo consignado en el certificado de deudas y conciliación bancaria”.
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Procedimiento sancionatorio.
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Corte Suprema.
Recurso de reclamación contra Superintendencia de Educación, fue rechazado. Se acreditó que la infracción sancionada guarda relación con los derechos y deberes de la comunidad educativa.

Beneficios.
CS acogió recurso de casación el fondo. Frente a una ambigüedad o falta de claridad en las disposiciones legales aplicables, debe preferirse aquella interpretación que sea más favorable al administrado.

