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Prescripción de la acción disciplinaria.

Dirimir si la entidad pública aplicó o no conforme a derecho la institución de la prescripción excede el fin y objetivo cautelar de la acción de protección.

Al no ser indubitado el derecho invocado por el recurrente, este procedimiento tutelar no resuelta idóneo para ello.

3 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un ex funcionario de Gendarmería de Chile en contra de la Contraloría General de la República, que rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta en contra de la resolución que mantuvo la medida de destitución aplicada, aún cuando, bajo su concepto, la acción disciplinaria estaba prescrita.

En su libelo, el actor expone que, con fecha 24 de febrero del año 2015 la Dirección Regional de Gendarmería de Chile ordenó la instrucción de un sumario administrativo destinado a investigar una supuesta irregularidad de su parte, consistente en haber mantenido conversaciones con un interno mediante la aplicación de Whatsapp. Ante lo cual, explicó que éstas se efectuaron para solicitarle dinero al recluso a cambio de ayudarle en la redacción de sus solicitudes para acceder al beneficio de venusterio.

Agrega que, a pesar de no haber existido pruebas concluyentes en su contra, con fecha 05 de septiembre del año 2016 la Dirección Nacional de Gendarmería le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por haber infringido gravemente el principio de probidad administrativa. Resolución que impugnó mediante recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo el último rechazado con fecha 20 de agosto del año 2019.

En razón de lo anterior, explica que interpuso ante la Contraloría el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, por cuanto la acción disciplinaria se encontraba prescrita, ya que habían transcurrido más de cuatro años desde la fecha de ocurrencia del hecho investigado. No obstante, el organismo público desestimó su reclamo.

Sostiene que el ente de control ha vulnerado las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2 y Nº24 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto el dictamen impugnado.

En su informe, la Contraloría arguye la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad del acto recurrido, toda vez que fue pronunciado en el contexto de un reclamo de ilegalidad del artículo 160 de la Ley 18.834; y aún así, la discusión sobre la interpretación de un precepto legal es un asunto ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección.

Agrega que, en cuanto al fondo, el actor incurre en error en la forma del cómputo de la prescripción, pues olvida aplicar las reglas de suspensión de la prescripción previstas en el artículo 159 de la Ley 18.834, por lo que la acción disciplinaria no se encontraba prescrita a la data de la aplicación de la sanción de destitución.

La Corte de Santiago para desestimar la ilegalidad denunciada, hizo presente que “el impugnado oficio NºE43203 de 2020 de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago fue emitido a requerimiento del propio actor al amparo del artículo 160 de la Ley Nº18.834, de acuerdo con las competencias que le han sido asignadas (…), con estricto apego y respeto al ordenamiento jurídico que regula la materia”.

Por otra parte, considera que “el oficio impugnado no constituye una acción que pueda ser calificada de arbitraria, toda vez que no obedeció a una conducta antojadiza o contraria a la razón, sino que constituye el resultado de un estudio acabado de los antecedentes en torno a la situación planteada a solicitud del propio recurrente y, de la interpretación de la normativa vigente sobre la materia”.

Enfatiza que “la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado, en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o reconocimiento de derechos”.

Así las cosas, estima que “aparece que el asunto propuesto a través de esta acción constitucional rebasa sus límites y propósitos, dado que supone dirimir si se aplicó o no conforme a derecho la institución de la prescripción para cuyos fines este procedimiento tutelar no resulta idóneo, lo que deja de manifiesto que no existe un derecho indubitado a su respecto, toda vez que para acceder a lo solicitado justamente se requiere un pronunciamiento en tal sentido”.

Concluye que “el recurrente pretende que esta Corte declare la existencia de un derecho, lo que no es posible por este medio, ya que no encontrándose indubitados los derechos y obligaciones del recurrente, es parecer de esta Corte que éstos deben ser discutidos en el procedimiento que corresponda, por lo que la presente materia excede el fin y objetivo cautelar de la acción de protección”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº80.021-2021 y Corte de Santiago Rol Nº228-2021.

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