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Tribunal Constitucional de España
Covid-19.

Tribunal Constitucional de España declaró que la prórroga de seis meses del segundo estado de alarma adoptado para controlar la pandemia fue inconstitucional.

El decreto del segundo estado de alarma efectuó una delegación de competencias a las comunidades autónomas para limitar derechos fundamentales.

3 de noviembre de 2021

El Tribunal Constitucional de España adelantó la parte dispositiva de la sentencia por medio de la cual declaró inconstitucional la prórroga de los seis meses del segundo estado de alerta.

Con anterioridad, el Tribunal Constitucional de España había acogió parcialmente el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Vox en contra de, entre otros, el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma con el fin de manejar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. En esa ocasión, el Tribunal había considerado que la restricción a la libertad de circulación era inconstitucional, puesto que esta se había establecido de un modo tan restrictivo que no había supuesto una limitación de este derecho, sino una privación o cesación de este, lo que, concluye, no puede realizarse a través de un Real Decreto.

En esta ocasión, la Magistratura Constitucional considera que la prorroga era inconstitucional, no por la duración de la misma sino por su carácter “no razonable o infundado”. Al respecto, refiere que “la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”.

Además de lo anterior, agrega que “la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.”

La sentencia será notificada y publicada en los próximos días.

El fallo fue acordado con los votos particulares de los ministros Juan José González y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

Vea texto del comunicado.

 

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