Discapacidad y sufragio.
TEDH condena a Slovenia por impedir el sufragio de dos personas que padecían de distrofia muscular.
El derecho a no ser discriminado en el disfrute de los derechos garantizados por el Convenio también se viola cuando los Estados, sin una justificación objetiva y razonable, no tratan de forma diferente a personas cuya situación es significativamente diferente.

El caso se refiere a la falta de medidas adecuadas para permitir a los demandantes, que padecían distrofia muscular, votar en las elecciones al Parlamento Europeo de 2019 y en un referéndum nacional de 2015.
Los demandantes refieren que se encontraban, junto con otras personas con discapacidades, implicados en numerosos procedimientos destinados a mejorar el acceso de las personas con discapacidades al proceso de votación. Refieren que ambos padecían distrofia muscular y utilizaban sillas de ruedas eléctricas para moverse. Al respecto, uno de los demandantes había perdido –hacia el año 2018– la capacidad para sostener un bolígrafo. En síntesis, los actores refieren que los establecimientos de votación no tenían una entrada accesible, ni una forma de entrar a la cabina de votación en donde pudieran votar en privado, de modo que no se garantizó la accesibilidad del interior de su colegio electoral. Por otra parte, reclaman la falta de equipos electrónicos designados específicamente para personas con discapacidad para poder votar de forma secreta y sin discriminación.
Los demandantes estiman vulnerados sus derechos consagrados en el artículo 3 del Protocolo Nº1 y del artículo 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio.
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