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Indemnización de perjuicios por fallas y defectos en la construcción.

Inmobiliaria deberá pagar indemnización por concepto de daño emergente y moral, debido a los defectos de un departamento recién construido.

La demandada reconoció haber reparado los defectos, por lo que, tácitamente, ha dado la razón a la actora al obligarse a resarcir las fallas aludidas.

4 de noviembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de la Inmobiliaria Los Sauces, en su calidad de primer propietario vendedor, por las fallas y defectos de un departamento recién construido.

El Tribunal de Primera Instancia, para acoger la acción, tuvo presente que “la parte demandante ha señalado un conjunto de defectos o fallas de construcción, los cuales han sido parcialmente negados por la demandada y, en aquellos casos en que ha reconocido la existencia de fallas de construcción, ha afirmado que han sido reparados a su costa”.

Indica que “han sido debidamente acreditados por la parte demandante la existencia de un conjunto de defectos de construcción, los cuales inclusive requirieron la reparación por parte de la demandada, circunstancia reconocida en autos por la misma, tanto en su contestación, como por la prueba rendida por ésta”.

En relación al vínculo causal, sostiene que estos hechos “se encuentran debidamente acreditados por las mismas probanzas ya referidas, especialmente por las mismas declaraciones que hace la testigo de la demandada, quien reconoce la existencia de este vínculo; como también, han sido reconocidas por el propio tenor de la contestación, la que sin perjuicio de haberlo negado el vínculo, también reconoce haber reparado los defectos, por lo que, tácitamente, ha dado la razón a la demandante al obligarse a resarcir las fallas aludidas; y, en consecuencia, se tendrá por cumplido el elemento en análisis”.

Por otra parte, prosigue el fallo, “en lo referido a los servicios contratados para diagnosticar las fallas y defectos del departamento, consistentes en la contratación de don H.R., constructor civil; el servicio de bodega; informes eléctricos y de impermeabilización, éstos serán acogidos (…); en consecuencia, por concepto de daño emergente se condenará a la demandada a pagar la suma de $2.444.716.-“

Enseguida, puntualiza que “el daño moral se encuentra constituido por la molestia que han debido experimentar los demandantes a causa de ver como su viviendas han experimentado defectos y fallas y los trastornos que ello les ha causado en su calidad de vida”. Además, “es un hecho público y notorio que la compra de vivienda nueva, trae consigo una expectativa para hacer uso de ella, lo que en el caso de marras, no se llevó a efecto (…); en consecuencia, se estima que una suma justa y prudencial que resarcir el daño moral provocado a los actores, corresponderá a la cantidad de $15.000.000.- para cada uno de ellos”.

En definitiva, acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la Inmobiliaria Los Sauces a pagar las sumas por concepto de daño emergente y moral indicadas.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia, toda vez que “en el período durante el cual los actores debieron soportar la realización de trabajos en su domicilio y, por un tiempo, hacer abandono del mismo, significó para ellos alterar su vida cotidiana y soportar un estado de cosas que no es el esperado por quien compra para habitar un departamento recién construido. Cierto es que podría entenderse que son los avatares propios de una situación de esta índole, pero no por ello pueden dejar de considerarse como causantes de un estado que si bien no puede estimarse aflictivo, si lo generó incomodidad y molestias que no debieron provocarse, alterando la rutina familiar indebidamente”.

Así las cosas, considera que “es procedente el pago de una indemnización, aunque no por la suma pedida y la fijada por el tribunal”. Razón por la cual, confirmó la sentencia apelada, con declaración que la inmobiliaria deberá pagar a cada uno de los actores la suma de $3.000.000.- como indemnización por el daño moral sufrido por ellos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al advertir que “el propósito final de las argumentaciones que vierte la recurrente a ese respecto para expresar el error de derecho que atribuye a la sentencia recurrida, consiste en promover que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas, distinta de la ya efectuada, actividad que deviene extraña a los fines de la casación en el fondo”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº25.255-2019, Corte de Santiago Rol Nº8.289-2018 y Tribunal de Primera Instancia.

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