En fallo unánime.
CS confirma fallo que acogió demanda por defectos de construcción de vivienda ubicada en Coquimbo.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado en la parte que condenó a la sociedad Inmobiliaria El Mirador SA, a pagar la suma de $9.430.000, por concepto de daño emergente, con declaración que se eleva la suma por daño moral a $8.000.000.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por defectos de construcción de vivienda ubicada en la ciudad de Coquimbo.
La sentencia sostiene que, de la simple lectura del recurso, se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores no hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la parte demandada, en cuanto a la inexistencia de los daños y la incompetencia del tribunal.
La resolución agrega que, asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido.
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