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Abuso institucional.

Tribunal de Argentina condenó al Estado a indemnizar a dos mujeres que fueron explotadas sexualmente y abusadas por agentes penitenciarios.

El Estado debe responder en forma refleja por los hechos ejecutados por sus dependientes.

4 de noviembre de 2021

El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº1 acogió la demanda interpuesta por dos mujeres en contra del Estado Nacional y, en consecuencia, lo condenó al pago de diez millones de pesos argentinos.

El caso se refiere a dos mujeres que, siendo menores de edad, fueron forzadas a mantener relaciones sexuales con agentes de la policía argentina y terceros ajenos a la institución. Como producto de la actividad sexual de las mujeres, los agentes –actuando como proxenetas– recibían dinero, el que luego era repartido entre los distintos miembros de la institución. Como consecuencia de estos hechos, varios agentes fueron condenados en sede penal por, entre otros, los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, promoción para la corrupción de menores de dieciocho e intimidación.

En virtud de lo anterior, el juzgado civil tuvo por debidamente probados los hechos denunciados.

El fallo señala que el Estado debe responder en forma refleja por los hechos ejecutados por sus dependientes. En este sentido, precisa que “la responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes, no es indirecta ni basada en la culpabilidad, por el contrario, cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquél responde directamente por la falta de una regular prestación”.

Enseguida, refiere la necesidad de examinar la acción desde una perspectiva de género. Luego de un acabado análisis respecto de las normas e instrumentos, tanto nacionales e internacionales, que son aplicables al caso, expresa que el Estado no cumplió cabalmente con ninguna de sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia de género ejercida en contra de las demandantes.

Finalmente, el fallo efectúa un extenso análisis y valoración del daño sufrido por las demandantes a fin de determinar el monto indemnizatorio. Al respecto, considera que deben tenerse en cuenta los siguientes elementos: daño psicológico; tratamiento psicológico, daño moral y, daño al proyecto de vida.

Además del monto indemnizatorio fijado en 10.000.000 de pesos argentinos, el tribunal ordenó al Estado Nacional otorgar una beca integral de estudios en las instituciones públicas que sean de elección de las reclamantes y a implementar un curso de capacitación en materia de perspectiva de género y violencia contra la mujer.

Vea texto de la sentencia.

 

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