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Posición de poder.

Tribunal de Argentina dictó una serie de medidas preventivas en favor de una funcionaria del tribunal que denunció malos tratos por parte de un juez de familia.

La visión con perspectiva de género debe actuar como un principio general de aplicación a todo tipo de acciones y actuaciones judiciales en las que la mujer fuera víctima en base a su condición.

5 de noviembre de 2021

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el denunciado; acogió el recurso de apelación interpuesto por la recurrente; y, dispuso que se adoptaran una serie de medidas preventivas.

El caso se refiere a una “defensora oficial” que trabaja para el 2º Juzgado de Personas y Familia de Salta, quien denunció ser víctima de humillaciones y malos tratos por parte del juez titular.

El fallo recurrido expresa que “de la documentación agregada y reservada en autos, surge un conflicto real entre las partes que probablemente se originó en el año 2018, sin solución hasta la fecha no obstante haber transitado la denunciante andamiajes administrativos solicitando su resolución.”

Por su parte, la Cámara de Apelaciones refiere que es necesario resaltar “la particular gravedad institucional que reviste la presente causa, toda vez que se denuncia violencia de género y violencia institucional de un juez de familia hacia una funcionaria”. De otra parte, agrega que la visión con perspectiva de género “debe actuar como un principio general de aplicación a todo tipo de acciones y actuaciones judiciales en las que la mujer fuera víctima en base a su condición.”

Enseguida, recuerda que la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres define la violencia de genero como toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Por otro lado, señala que la actora solicitó la adopción de medidas tendientes a hacer cesar la conducta denunciada. Sobre estas, precisa que se trata de medidas que responden a una situación de urgencia y riesgo o peligro por la demora, por lo que basta que exista una situación de verosimilitud para que estas sea dictadas con el fin de proteger a la denunciante.

En el caso concreto, el fallo advierte que existió una conducta por parte del denunciado que se expresaba en “una violencia gestual, el ninguneo y humillación total”. En el mismo sentido, expresa que conforme al informe psicosocial existían, en el caso concreto, múltiples indicadores de riesgo, entre ellos: violencia de género, violencia psicológica direccionada a amedrentar a la denunciante; situaciones de reiterado maltrato psicológico y verbal a la dicente en frente de otras personas; violencia de género en el contexto laboral destinada al ejercicio del poder y la dominación; y, antecedentes de denuncias por violencia familiar hacia el denunciado.

En virtud de lo anterior, concluye que la situación denunciada tiene el carácter de riesgo grave para la actora, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para evitar que se susciten nuevos hechos de violencia. En concreto, ratificó algunas de las medidas adoptadas por el fallo recurrido y dispuso, además, la prohibición de acercamiento del denunciado a la actora. Entre las medidas ratificadas se encuentran, entre otras, las siguientes: ordenar al denunciado a dar trato igualitario a la actora; evitar expresiones verbales o gestuales que pudieran afectar la integridad psico-física de la misma; y, hacer conocer del caso a la Secretaría de la Superintendencia de la Corte de Justicia.

Vea texto de la sentencia.

 

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