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Derecho de seguros.

Tribunal de Argentina resuelve que la cláusula de exclusión de cobertura por causal de ebriedad se encuentra plenamente justificada.

Las exclusiones de cobertura que se encuentran sustentadas en conductas antijurídicas de los asegurados no requieren el análisis de la relación causal con el siniestro.

6 de noviembre de 2021

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por un individuó que causó un choque automovilístico.

El caso se refiere a un accidente de tránsito provocado por el recurrente, quien se encontraba en estado de ebriedad, y que causó lesiones de gravedad al otro conductor, quien dedujo una demanda por daños y perjuicios sufridos. En dicho procedimiento se citó en garantía a la aseguradora del actor.

En primera instancia, el recurrente negó los hechos, mientras que la compañía de seguros alegó que no le correspondía la cobertura del siniestro, atendido a que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad. Al respecto, señala que el contrato de seguro establece una cláusula que excluye expresamente la cobertura por ebriedad. El tribunal de primera instancia estableció la responsabilidad del demandado en la producción del hecho dañoso y, por otra parte, rechazó la defensa opuesta por la aseguradora, en cuanto consideró que el estado de ebriedad no se encontraba fehacientemente acreditado. En contra de esta sentencia, la aseguradora dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Cámara de Apelaciones.

Frente a lo anterior, el recurrente dedujo el recurso extraordinario provincial. Refiere que el fallo recurrido analizó arbitraria y erróneamente la validez de la cláusula de exclusión de cobertura. Al respecto, refiere que la cláusula resulta abusiva en cuanto no tiene en cuenta el “análisis retrospectivo” que fija para medir el nivel de alcohol en la sangre ni considera las características particulares de cada persona. En concreto, expresa que la cláusula de exclusión de la cobertura opera a partir de los 0,11 gramos por mil por hora. Señala que el común de las personas no cuenta con conocimientos aptos para saber al momento de la contratación si “dichos términos son correctos o no o si existen salvedades”. En definitiva, señala que es una cláusula abusiva y abierta.

El fallo recuerda que las cláusulas abusivas son aquellas que “por efecto son susceptibles de provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones que se derivan de la relación contractual”. En seguida, precisa que dicho desequilibrio responde al poder de negociación que ostenta el asegurador, en razón de ser este quien porta información, técnicas y conocimiento del contenido del contrato. Así, señala que para determinar si una cláusula de exclusión de cobertura es abusiva o no, esta debe sometida a un examen de razonabilidad.

El Tribunal, considera que “la cláusula de exclusión de cobertura por la causal de ebriedad no aparece a priori abusiva, arbitraria ni contraria a la buena fe negocial puesto que su razón reposa en el esquema técnico y contractual del seguro y se vincula al riesgo asegurado en tanto es previsible que el conductor en estado de ebriedad contribuya a la agravación del riesgo y por ello se lo excluya de la cobertura.” Enseguida, refiere que, según lo referido por la doctrina nacional, “las exclusiones de cobertura que se encuentran sustentadas en conductas antijurídicas de los asegurados no requieren el análisis de la relación causal con el siniestro”.

En referencia a la cláusula concreta, resuelve que “la norma en cuestión prohíbe conducir en estado de ebriedad estableciendo un índice de alcoholemia aún mucho menor que los que reflejan las tradicionales pólizas de seguro. De ahí que importa una conducta ilícita reprochable por transgredir normas reglamentarias en la conducción de automotores y como tal no puede ser considerada un riesgo asegurable tornando así viable la cláusula de exclusión de cobertura.”

Vea texto de la sentencia.

 

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