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Violencia intrafamiliar.

Corte de Santiago revoca resolución que declaró incompetencia del Juzgado de Familia. La calificación de hechos constitutivos de maltrato habitual no puede basarse solo en lo señalado por la supuesta víctima.

En razón del principio de la bilateralidad de la audiencia, el juzgado de primer grado no puede resolver sobre la base de las afirmaciones de una sola de las partes, en este caso, de la denunciante.

8 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución pronunciada por el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, que declaró la existencia de hechos constitutivos de maltrato habitual, la incompetencia del tribunal de familia y remitió los antecedentes al Ministerio Público.

El Tribunal de Alzada, para resolver el recurso, tuvo presente que, “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, corresponde a los Juzgados de Familia conocer de los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito, debiéndose en tal caso aplicarse las normas contenidas en la ley 19.968, en especial y conforme a los principios formativos del procedimiento, las relativas a las audiencias preparatoria y de juicio contenidas en los artículos 61 y 63 de dicha ley”.

De tal modo, entiende que “en el procedimiento por violencia intrafamiliar rigen los mismos trámites y principios que en el procedimiento ordinario y, de hecho, rige uno que es común a todo procedimiento contencioso: la bilateralidad de la audiencia. Consecuentemente, no puede procederse sobre la base de las afirmaciones de una sola de las partes, en este caso, de la denunciante”.

Sostiene que “la calificación de la existencia de un delito en el contexto de violencia intrafamiliar impone al juzgador de primer grado un examen pormenorizado y serio de los antecedentes, de la manera que consigna el citado artículo 14 de la Ley 20.066, sin que pueda efectuar tal declaración únicamente en razón de lo señalado por la supuesta víctima o de lo manifestado por el Consejero Técnico, si tal opinión no encuentra apoyo en antecedentes objetivos consignados en el fallo”.

Considera que “proceder de una manera distinta constituye una vulneración al principio de igualdad ante la ley y a la garantía fundamental del debido proceso, por lo que consecuentemente tal situación deberá ser enmendada”.

En cuanto a las cautelares dispuestas, concluye que “del mérito de los antecedentes que se encuentran allegados al proceso en esta etapa procesal, es posible colegir que no existe ninguna referencia que permita suponer que la integridad física y psíquica de la actora se encuentre efectivamente en riesgo, en términos de arriesgar ella ser víctima de un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar por parte del denunciado, por lo que no resulta adecuado ni procedente adoptar determinadas medidas cautelares con la finalidad de resguardar derechos fundamentales que, como se ha dicho, no se advierten en riesgo”.

En consecuencia, revocó la resolución apelada, y en su lugar, ordenó que un juez no inhabilitado proceda a citar a las partes a una audiencia preparatoria. Además, dejó sin efecto las medidas cautelares de prohibición de acercamiento, la realización de rondas por Carabineros y la facilitación de número prioriario de teléfono del plan cuadrante.

 

Vea texto de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº478-2021.

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