Derecho de acción.
Recurso de protección de Club Deportes Valdivia en contra de la ANFP y el Organismo de Primera Instancia de Licencia de Clubes, es acogido. No se le puede sancionar por acudir ante la justicia ordinaria.
Las recurridas argumentaron que la prohibición consta en los estatutos de la ANFP, acorde con lo dispuesto por la CONMEBOL y la FIFA.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que desestimó el recurso de protección deducido por la concesionaria del equipo de fútbol profesional Club Deportes Valdivia en contra de la de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y el Organismo de Primera Instancia de Licencia de Clubes, alegando la vulneración de los derechos de la igualdad ante la ley, no ser juzgado por comisiones especiales, desarrollar una actividad económica y propiedad.
La actora expuso que el Departamento de Desarrollo y Nuevos Proyectos de la ANFP, citó a los directores del Club Deportes Valdivia a comparecer ante el Órgano de Primera Instancia de Licencia de Clubes, correspondiendo a la etapa inicial del proceso de revocación de la licencia y posterior desafiliación del club deportivo profesional, buscando sancionarlos por haber acudido ante la justicia ordinaria con el fin de solucionar un conflicto con la recurrida, cuestión que infringiría los reglamentos de la ANFP y la Confederación Sudamericana de Fútbol.
La recurrida sostuvo que su actuar fue congruente con el contenido de sus estatutos y reglamentos -acordes con lo dispuesto por la FIFA y CONMEBOL-, conocidos y aceptados por la actora, quien no los ha impugnado a través de la vía ordinaria, de lato conocimiento, establecida al efecto.
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