Diario Constitucional

Ley de Municipalidades.

Decisión de Tribunal Electoral Regional que desestimó reclamación que impugnó el rechazo de una candidatura a concejal, no puede dejarse sin efecto mediante el recurso de protección.

El ordenamiento jurídico consagra la institucionalidad mediante la cual deben solucionarse dichos conflictos técnicos.

Por Redacción·07 de noviembre de 2021·2 min de lectura
Procedimiento sancionatorio que excede el plazo razonable de tramitación vulnera los derechos del administrado, por lo que pierde su eficacia.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, por haber rechazado el recurso de reclamación interpuesto en contra del SERVEL por una candidata a concejal de la UDI; decisión que la actora denunció que se dictó sin sujeción a las normas mínimas de procedimiento, ya que se dictó desconociéndose que se acompañó el mandato del abogado, otorgado por el partido.

El fallo del máximo Tribunal indica que, mediante la acción constitucional intentada en contra del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, se denunció como acto ilegal y arbitrario de dicha judicatura, la comisión de una serie de irregularidades o defectos procesales que impidieron dar curso a la tramitación del recurso de reclamación deducido en contra del SERVEL, en vista del rechazo de la candidatura de la actora como concejal de la comuna de Sierra Gorda; alegando la vulneración de sus derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso y admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.

Añade que “no obstante establecerse en la parte final del inciso 1° del artículo 20 de la Carta Fundamental que la interposición del recurso de protección lo es sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales competentes, lo cual obliga a esta Corte, en determinadas circunstancias, a emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su conocimiento, no puede perderse de vista el reconocimiento de un recurso especial para conocer este tipo de controversias”.

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