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Tribunal Constitucional
Principio de proporcionalidad y legalidad.

Norma que faculta sancionar con multa infracciones a la legislación urbanística se impugna ante Tribunal Constitucional. Le otorga una facultad ilimitada a los Jueces de Policía Local.

El requirente estima que la preceptiva legal objetada prescinde de todo criterio, tanto de la conducta ilícita tipificada, como de la consiguiente sanción aplicable.

8 de noviembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

La citada disposición establece: “Artículo 20.- Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.

La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga.

Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Juzgado de Policía Local de Pucón, que condenó al requirente –en aplicación del precepto legal impugnado- al pago de una multa de $124.933.500- por no contar con los permisos de edificación correspondientes, vulnerando los artículos 116 y 145 de la LGUC. El requirente apeló la sentencia condenatoria para ante la Corte de Apelaciones de Temuco, recurso que actualmente se encuentra en trámite -en relación-.

El requirente alega que no ha vulnerado la legislación urbanística, puesto que en contraposición de la sanción aplicada por el Juez de Policía Local sí contaba con su permiso de edificación, toda vez que previo a judicializarse la causa la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pucón ya había sido notificada de la solicitud de modificación del proyecto en construcción. No obstante, la autoridad administrativa denunció ante el Juzgado de Policía Local la presunta infracción, sin que previamente se rechazara el proyecto modificatorio -cuyas observaciones contaban con plazo para ser subsanadas- y el Juez procedió a sancionarlo con una multa que no se encuentra correcta ni legalmente determinada.

En su libelo impugna la preceptiva legal, porque no satisface las garantías mínimas que permiten sancionar una conducta infraccional, dado que la misma contiene un marco sancionatorio penal urbanístico excesivamente amplio e indefinido que vulnera el principio de proporcionalidad. Le permite al Juez de Policía Local fijar una multa que no considera la gravedad de la infracción para modular la cuantía, ni tampoco específica un parámetro de graduación para calibrar la sanción aplicable, provocando, en definitiva, que su aplicación sea totalmente arbitraria y entregada a la sola voluntad del Juez. (Art. 19 Nº 3 inc. 6º).

Considera infringido además el principio de legalidad, luego que la amplia discrecionalidad del juzgador no solamente alcanza a la descripción del tipo sancionatorio de la falta, sino que también a su sanción. (art. 19 Nº 3 inc. 7º y 8º).

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si acoge a trámite el requerimiento y lo declara admisible, o le da curso para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº 12.234-21.

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