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Tribunal Constitucional
Se admitió a trámite.

Norma que tipifica el delito de maltrato animal en aquella parte que sanciona con la pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales, se impugna ante Tribunal Constitucional.

Afecta el derecho a la honra y dignidad de la persona, el principio de proporcionalidad, el debido proceso y el contenido esencial de esas garantías.

8 de noviembre de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna la frase “además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales”, contenida en el inciso 2º del artículo 291 BIS del Código Penal.

La citada disposición establece: “Artículo 291 BIS. El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última”. (Inciso 1º).

“Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales”. (Inciso 2º).

“Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”. (Inciso 3º).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Tercer Tribunal Oral en lo Penal, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Santiago en sede de un recurso de nulidad, interpuesto en contra de la sentencia definitiva que condenó al requirente a sufrir la pena de cuatro 4 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de maltrato animal, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 291 BIS del Código Penal, en carácter de reiterado. Dentro de las causales -principal y primera subsidiaria- que fundan el recurso de nulidad se solicita: anular el juicio oral y la sentencia, y realizar uno nuevo ante tribunal no inhabilitado; mientras que por la segunda causal subsidiaria se pide invalidar el fallo, y sin nueva audiencia dictar separadamente la sentencia de reemplazo de conformidad a la ley.

El requirente alega que la preceptiva legal impugnada no respeta los márgenes que la Carta Fundamental le impone al legislador, desde que la pena de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales, conculca gravemente a la honra (art.19 Nº 4) y dignidad de su persona (art. 19 Nº 1). Ello, porque dado el contexto en el cual se desarrollaron los acontecimientos y el profundo afecto que tiene por los animales, se le coarta de manera permanente y de por vida la posibilidad de desarrollarse en el cuidado de cualquier tipo de animales, siendo una sanción desmedida que no se condice con la finalidad del Estado de promover el mayor desarrollo de la persona posible. (Art. 1, inc. 1º, 4º y 5º parte final de la Constitución).

Agrega que los efectos que trae consigo la aplicación de la norma objetada, vulnera también el principio de proporcionalidad. No guarda equilibrio con el comportamiento en virtud del cual se la justifica, siendo impuesta fuera del marco de justicia y con un tratamiento arbitrario respecto de aquella persona que debe soportarla. (Art. 19 Nº 2 en relación al art. 19 Nº 20).

Enseguida, alega que se afecta directamente la garantía del debido proceso, por contravenir la prohibición de non bis in ídem. En el caso concreto se le impone una doble sanción por el mismo hecho: la condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo; y además la pena accesoria aludida. (Art. 19 Nº3).

Por todo lo señalado, la disposición impugnada también transgrede el núcleo esencial de los derechos fundamentales que estima conculcados (art. 19 Nº 26), toda vez que le impide el pleno ejercicio de las garantías constitucionales que le asisten y explícitamente también de aquellas reconocidas en normas internacionales. (Art. 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 7 y 10 N°3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y arts. 5.1., 5.2., 5.6. y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que expongan lo pertinente antes de pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº 12.219-21.

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