Principio de proporcionalidad y legalidad.
Norma que faculta sancionar con multa infracciones a la legislación urbanística se impugna ante Tribunal Constitucional. Le otorga una facultad ilimitada a los Jueces de Policía Local.
El requirente estima que la preceptiva legal objetada prescinde de todo criterio, tanto de la conducta ilícita tipificada, como de la consiguiente sanción aplicable.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
La citada disposición establece: “Artículo 20.- Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.
La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga.
Temas
Te puede interesar

Código de Procedimiento Civil.
Norma que restringe causales de interposición del recurso de casación en la forma en procedimiento de constitución de servidumbre minera, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Con voto en contra.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó normas de la Ley de Transparencia que establecen el acceso a la información pública.

Código de Justicia Militar.
Normas que fijan competencia de los Tribunales Militares para conocer y juzgar la comisión de ciertos delitos comunes, se impugnan ante Tribunal Constitucional.

