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Corte Suprema.
Con dos votos en contra.

CS anuló de oficio sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios. La decisión se apartó de los términos en que las partes situaron la controversia.

El máximo tribunal estimó que se configuro el vicio previsto en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil.

9 de noviembre de 2021

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que revocó la sentencia dictada por el tribunal a quo, y acogió la pretensión de indemnización de perjuicios por daños morales, con costas.

El tribunal de primera instancia, en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, acogió el desistimiento del ejecutante y rechazó la demanda incidental de indemnización de perjuicios impetrada por uno de los ejecutados como condición para aceptar el referido desistimiento.

La Corte de Coyhaique revocó la sentencia en cuanto rechazó la demanda incidental de indemnización de perjuicios, y en su lugar hizo lugar a ella, condenando al demandado al pago de la cantidad de $5.322.740, por concepto de daños materiales, además de las costas del juicio y del recurso.

Al respecto, la Corte Suprema advierte una insoslayable falta de consideración sobre los contornos del debate, lo que evidentemente incide en la comprensión de las pretensiones de la defensa del ejecutado, pues éste manifestó aceptar el desistimiento del banco ejecutante bajo la condición de que pagaren las costas personales en que debió incurrir, cantidad que cifró en el 10% del monto demandado, que en el caso de autos asciende a $ 11.570.000.

Añade que “es esa la única suma demandada a título de indemnización de perjuicios y solo por ese concepto. Empero el fallo impone a la ejecutante la obligación de pagar la cantidad de $322.740, a título de gastos de traslado – ítem que no se reclamó- y además accede parcialmente a lo pedido sin advertir que el propio demandante expresa que el monto reclamado correspondería a una suma en que ha debido incurrir, en circunstancias que no solo no se acreditó que tal cantidad haya sido efectivamente desembolsada –sin que pueda, por ende, constituir un empobrecimiento patrimonial que amerite su resarcimiento- sino que soslayan que en el propio contrato de prestaciones de servicios profesionales aportado por la interesada consta que la suma fijada a título de honorarios a todo evento “se pagará en el plazo de dieciocho meses a contar de la suscripción de presente instrumento”, es decir, en el futuro.

En mérito de lo anterior, concluye que “la decisión de los sentenciadores de acoger parcialmente la demanda no se aviene al mérito de proceso, en tanto conceden una indemnización al ejecutado (…) sobre la base de cuestiones distintas a las que al efecto reclamó, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, alterando su contenido y, en definitiva, cambiando su objeto y modificando su causa de pedir”; configurándose el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haber fallado ultra petita.

Finalmente, hace presente que “el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil dispone que los tribunales, conociendo, entre otros recursos, por la vía de la casación, pueden invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma”; razón por la cual revocó el fallo impugnado y, en sentencia de reemplazo, confirmó aquella de primera instancia.

La decisión se adoptó con los votos en contra de la ministra Rosa María Maggi y el abogado integrante Diego Munita quienes, quienes estimaron que no se configura el defecto que justifica la actuación oficiosa, estuvieron por analizar los fundamentos del recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°72.078-2020, sentencia de reemplazo y Corte de Coyhaique Rol N°29-2020.

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