Violencia intrafamiliar.
Corte de Santiago revoca resolución que declaró incompetencia del Juzgado de Familia. La calificación de hechos constitutivos de maltrato habitual no puede basarse solo en lo señalado por la supuesta víctima.
En razón del principio de la bilateralidad de la audiencia, el juzgado de primer grado no puede resolver sobre la base de las afirmaciones de una sola de las partes, en este caso, de la denunciante.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución pronunciada por el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, que declaró la existencia de hechos constitutivos de maltrato habitual, la incompetencia del tribunal de familia y remitió los antecedentes al Ministerio Público.
El Tribunal de Alzada, para resolver el recurso, tuvo presente que, “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, corresponde a los Juzgados de Familia conocer de los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito, debiéndose en tal caso aplicarse las normas contenidas en la ley 19.968, en especial y conforme a los principios formativos del procedimiento, las relativas a las audiencias preparatoria y de juicio contenidas en los artículos 61 y 63 de dicha ley”.
De tal modo, entiende que “en el procedimiento por violencia intrafamiliar rigen los mismos trámites y principios que en el procedimiento ordinario y, de hecho, rige uno que es común a todo procedimiento contencioso: la bilateralidad de la audiencia. Consecuentemente, no puede procederse sobre la base de las afirmaciones de una sola de las partes, en este caso, de la denunciante”.
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