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"Independencia judicial".

Presidente de la Corte Suprema expuso ante Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional.

«La justicia civil, penal, laboral y de familia, y el sistema recursivo, se ejerce con plenitud en todo el territorio de la República, de manera continua, autónoma y estable, adjetivos que vale la pena recalcar”, destacó Guillermo Silva Gundelach.

9 de noviembre de 2021

El presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva Gundelach, expuso ante la Comisión de sistemas de justicia de la Convención Constitucional, que coordinan los convencionales Christian Viera y Vanessa Hoppe. En la oportunidad el presidente enfatizó la relevancia para el país de garantizar la independencia judicial.

La autoridad explicó que el Pleno del máximo Tribunal realizó su jornada de reflexión del año 2020 en base a la nueva Constitución, material que fue puesto a disposición de la Convención. “No puedo dejar de señalar, en primer lugar, que el Poder Judicial ha cumplido y sigue cumpliendo su deber de resolver los asuntos de relevancia jurídica sometidos a su conocimiento, con total independencia y sin interrupciones. La justicia civil, penal, laboral y de familia, y el sistema recursivo, se ejerce con plenitud en todo el territorio de la República, de manera continua, autónoma y estable, adjetivos que vale la pena recalcar”, destacó.

“En el proceso de revisión de que es y será objeto la función jurisdiccional –que dicho sea de paso, es más amplia que la sola función de los tribunales del Poder Judicial en el actual sistema normativo-, es posible que se proponga la modificación de diversas estructuras en la organización de los tribunales y en la forma de ejercer la función de juzgamiento, pero sea cual sea las definiciones que se adopten, existen ciertos principios que debieran estar presentes para conservar los elementos que aseguren los fines de la jurisdicción, no sólo como parte del sistema de frenos y contrapesos, sino también, y principalmente, como garantía de protección a los ciudadanos y ciudadanas. Independencia judicial, inamovilidad, legalidad, imparcialidad, responsabilidad, autonomía e inexcusabilidad, son principios que han demostrado ser contributivos para ese objetivo”, sostuvo.

La autoridad explicó que la independencia judicial no es un acto favorable al juzgador, si no una garantía para el ciudadano: “Ya han tenido ocasión de escuchar la importancia de la independencia judicial, pero creo que es necesario reforzar que ella constituye, más que una garantía para el propio juez o jueza, una seguridad para todas las personas a contar con un juzgador o juzgadora imparcial, objetivo y protector de sus derechos frente a cualquier otra persona o autoridad.  Por eso es que, más allá de la discusión sobre si el Judicial es o no un “poder” del Estado, lo importante es que los elementos sustantivos que se protegen a través de las bases de la jurisdicción, se mantengan o refuercen en el nuevo texto constitucional, en el que la independencia resulta de capital importancia”, reflexionó el presidente Silva.

Gobierno Judicial

En su presentación, la autoridad se refirió al gobierno judicial y la forma propuesta por la institución para dividir la labor jurisdiccional de la administrativa. “En cuanto al gobierno judicial, es amplio el consenso en torno a la necesidad de separar las funciones jurisdiccionales de las administrativas. Un primer pronunciamiento favorable se dio ya en el año 2014, en las Jornadas de Reflexión de Chillán. Ciertamente, hay distintas variantes para adoptar una decisión de este tipo, ya sea a través de uno o varios órganos que asuman esos roles no jurisdiccionales. En cuanto a qué competencias abarcaría el o los órganos, figuran: nombramientos, formación y capacitación, responsabilidad disciplinaria, administración y gestión de recursos; y, en cuanto a la composición de este órgano u órganos, ésta puede ser interna, externa o mixta. Cualquiera sea el modelo que se adopte, consideramos que el cambio debiera orientarse siempre a la garantía de independencia, a fin de resguardar el debido proceso de todas las personas, por lo que el nuevo órgano –u órganos- debiera estar conformado por integrantes con la capacitación apropiada y conocedores de la función jurisdiccional”.

Para la Corte Suprema, un presupuesto estable para el Poder Judicial contribuye a la independencia.

También se explayó sobre el rol de la Corte Suprema en nombramiento y  destitución de autoridades. ”Hemos advertido, también, que el actual diseño otorga competencia a la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones para intervenir tanto en los nombramientos de ciertas autoridades no judiciales como en su remoción directa, en algunos casos. Sobre lo primero, la opción que promueve que sea un órgano autónomo, distinto al judicial, el que esté a cargo de estas designaciones, parece coherente con la generación de un sistema autónomo de nombramiento de jueces. Sobre lo segundo, para la remoción de autoridades político-administrativas, existe la opción de suprimir la intervención del judicial en forma directa, dejando a su cargo el control de esa decisión; en el caso de autoridades que gozan de autonomía constitucional, la opción que se aprecia podría consistir en radicar su remoción por un mecanismo de control político, como podría ser el juicio político, dejando fuera al judicial como decisor”.

Durante su intervención ante los constitiyentes, Guillermo Silva explicó los diferentes recursos que analiza la Corte Suprema. “Con independencia de cómo finalmente se perfile este rol de la Corte, estimamos que conservar la función de tutela de derechos resulta imprescindible, pues las acciones constitucionales han mostrado ser herramientas oportunas y eficaces. Hemos declarado que a todas las personas, por el solo hecho de ser tales, el Estado debe reconocer sus derechos y garantías, derivadas de su dignidad, sea que se trate de derechos individuales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, cuya existencia y características han de ser respetadas por toda persona y –especialmente- por el Estado y sus órganos, entre los que se encuentran los tribunales, siendo deber de éstos promover, garantizar y velar por su vigencia. Tales derechos sustantivos carecerían de toda eficacia si no van  acompañados de acciones que permitan su reclamación ante las autoridades competentes”, estableció.

Por último, el presidente Silva resaltó que “en lo tocante a la forma de hacer efectivos los derechos constitucionales, esto es, las acciones constitucionales, ya señalamos que consideramos que el actual mecanismo radicado en la justicia ordinaria ha demostrado ser eficaz y oportuno, por lo que pareciera apropiado mantener dicha competencia. Finalmente, también hemos tomado nota que la actual Constitución sólo garantiza algunos derechos en forma expresa por medio de la acción de protección, frente a lo cual la opción de consagrar la tutela de todos ellos mediante esa acción u otra similar aparece como más adecuada y coherente con el principio de acceso a la justicia”.

 Al término de su exposición, lo convencionales formularon consultas sobre diversas temáticas, entre estas el control de convencionalidad, la facultad de resolver la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de algunos preceptos legales, la paridad de género en el Poder Judicial, entre otros.

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