Falta de comparecencia.
Recurso de queja interpuesto por haberse declarado abandonado recurso de nulidad laboral, es desestimado. El abogado del recurrente no se anunció para efectuar alegatos.
El quejoso alegó que se informó que se verían sólo dos causas de la tabla ordinaria, que no correspondían a la suya.

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja deducido en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que individualiza, que denunció la dictación con falta o abuso grave de la resolución que declaró abandonado el recurso de nulidad que interpuso el demandante, en relación con la sentencia de primer grado que desestimó la demanda de despido injustificado, acogiendo parcialmente el pago de ciertas prestaciones.
El actor sostuvo que la decisión vulnera lo dispuesto en el artículo 481 del Código del Trabajo, toda vez que el tribunal dictó la resolución impugnada no obstante haber indicado expresamente en el respectivo anuncio, que, en dicha audiencia, sólo se verían las causas N°2 y N°4 de la tabla ordinaria, encontrándose su causa en el lugar N°15, razón por la cual no se anunció para alegarla.
Argumentó que tal omisión no permite, al tenor de la norma en comento, declarar el abandono del recurso, toda vez que la única carga procesal que la ley impone al recurrente es su comparecencia a la audiencia señalada para la vista del recurso, por lo que, en su calidad de recurrente, puede comparecer en cualquier momento hasta antes de la vista de la causa. Además, atendida la naturaleza de derecho estricto de las sanciones legales, sostuvo que no pueden aplicarse por analogía como ocurrió con la resolución dictada por los recurridos, por lo que solicita dejarla sin efecto, ordenando la realización de la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso.
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