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Fuente: Agencia Uno
Caso del Senador Ossandón.

La resolución de la Corte de Apelaciones que niega la petición de desafuero no es apelable ante la Corte Suprema, así lo comunicó el Tribunal Constitucional.

Declara inaplicable el artículo 418 del Código Procesal Penal. El fallo se conocerá en los próximos días.

11 de noviembre de 2021

El Tribunal Constitucional, a través de un comunicado, informó que por la unanimidad de sus integrantes adoptó acuerdo y resolvió acoger el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por el Senador Manuel José Ossandón, respecto del artículo 418 del Código Procesal Penal.

El precepto legal declarado inaplicable establece:

 “Artículo 418.- Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”. 

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad recae en una investigación penal por el delito de tráfico de influencias que se sigue ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Con ocasión de esta causa el Ministerio Público presentó una solicitud de desafuero del Senador Ossandón ante la Corte de Apelaciones de San Miguel para que declare haber lugar a la formación de causa criminal. Esta solicitud fue rechazada mediante sentencia de 16 de abril de 2021, decisión que fue impugnada tanto por el Ministerio Público como por el Consejo de Defensa del Estado mediante sendos recursos de apelación que la defensa del Senador sostiene no proceden y no pueden ser concedidos, que es lo que persigue con el requerimiento de inaplicabilidad del precepto que objeta.

El Senador argumenta que la aplicación del precepto legal impugnado produce un efecto contrario a la Constitución, al transgredir el texto expreso del artículo 61 inciso segundo de la Carta Fundamental, que señala claramente que en contra de la sentencia denegatoria del desafuero no procede recurso de apelación. Por tanto, al no tratarse de una sentencia que haya hecho lugar a la formación de causa, que es la única hipótesis en que la Constitución autoriza la apelación para ante la Corte Suprema, no resulta procedente el recurso entablado por la Fiscalía y el CDE.

Sostiene que, al ser rechazada la solicitud de desafuero, el efecto jurídico procesal que resulta armónico con la preceptiva constitucional es el sobreseimiento definitivo de la causa penal que se sigue en su contra. En otras palabras, precisa que al no ser impugnable la sentencia que rechazó el desafuero, queda ejecutoriado el fallo y debe operar el efecto jurídico previsto por el artículo 421 del Código Procesal Penal, esto es, sobreseer definitivamente al requirente de los hechos que han sido imputados por el Ministerio Público.

Agrega que la aplicación del precepto impugnado vulnera también la garantía del debido proceso (art. 19 Nº3 inciso 6°), puesto que se estaría dando cabida a un recurso de apelación que la Carta Fundamental no contempla, permitiendo a la Corte Suprema revisar la resolución que rechazó el desafuero y, con ello, atribuirle competencias que exceden de aquellas que le han sido previstas en la Constitución, viéndose conculcados los principios de juridicidad, supremacía constitucional y certeza jurídica.

Concluye afirmando que el artículo cuya inaplicabilidad se requiere resulta decisivo en la resolución de la gestión pendiente, toda vez que, de ser declarado inaplicable, deberán ser declarados inadmisibles los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, quedando ejecutoriada la resolución que rechazó el desafuero.

Con fecha 05 de mayo de 2021 la Primera Sala del Tribunal Constitucional acogió a tramitación el requerimiento y accedió a la suspensión del procedimiento que configura la gestión judicial pendiente. Se hicieron parte de esta acción el Ministerio Público y el CDE, quienes evacuaron sus traslados y anunciaron alegatos.

Tras la vista de la causa, el pasado 3 de noviembre de 2021, el pleno de la Magistratura Constitucional adoptó acuerdo y resolvió por unanimidad acoger el requerimiento del Senador Ossandón, quedando la causa en estado de sentencia. Se designó como redactor del fallo al Ministro Gonzalo García.

 

Vea texto del requerimiento, del expediente Rol N° 10871-21, y del acuerdo.

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