En control preventivo y obligatorio.
Proyecto de Ley que modifica la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se declara conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional.
En la declaración de patrimonio e intereses deberán incluirse las deudas por concepto de pensión de alimentos, provisorios o definitivos. Iniciativa quedó lista para ser promulgada y publicada.

El Tribunal Constitucional ejerció el control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, correspondiente al boletín N° 14.077-18, luego de que la Cámara de Diputadas y Diputados le remitiera una copia de la iniciativa con el objeto de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de dos de sus disposiciones.
Cabe recordar que la iniciativa legal que tuvo su origen en mensaje del Presidente de la República busca reforzar la corresponsabilidad parental en el cuidado, manutención y crianza de los hijos. Para lograr ese objetivo, crea un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, en conjunto con una serie de modificaciones en la legislación interna que propenden a robustecer e incentivar el pago de la pensión alimenticia por parte del alimentante obligado a ello.
La primera de las normas objeto de control modifica la ley N° 14.908, al introducir a ella una disposición del siguiente tenor:
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