Diario Constitucional

Actuación fue maliciosa.

Corte de Santiago confirma multa por accidente en planta fotovoltaica en la región de Antofagasta.

El Tribunal de alzada descartó ilegalidad en la decisión que aplicó una multa de 900 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por una accidente por electrocución en el Planta Fotovoltaica Bolero, ubicada en la región de Antofagasta.

Por Redacción·12 de noviembre de 2021·3 min de lectura
Imagen: enterprise-africa.net
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad y confirmó una multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por el accidente de un trabajador en una planta fotovoltaica.

La sentencia sostiene que lo cierto es que la reclamante no cumplió con los requisitos de seguridad que debían existir en la instalación de la Planta Fotovoltaica Bolero, en su calidad de operador de la obra, por una mala ejecución de obras de mantenimiento, producto sólo de una conducta negligente que hace procedente la sanción, no sirviendo como suficiente excusa la experiencia, conocimiento y calificación que tendría el trabajador en la tarea que desarrollaba al momento de recibir la carga eléctrica, ya que lo exigido era que la labor se ejecutara con todas las exigencias establecidas en materia de instalaciones eléctricas, lo que no aconteció.

Agrega que por su parte el principio de culpabilidad se cumple con la comprobación que la acción constitutiva de infracción resulte atribuible al infractor. En este contexto, la pretensión del actor en cuanto a que respecto de su conducta se exija dolo, no se condice con la lógica propia del derecho administrativo regulador y sancionador.

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