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Imagen: www.agenciaocote.com
Derecho a la vida privada.

Recurso de protección deducido por particular amenazada de publicarse vídeos íntimos en que aparece, es rechazado. No se constató una acción imputable a la recurrida.

La actora no acreditó las amenazas relatadas en el libelo.

14 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección deducido por un particular que denunció recibir amenazas de publicarse los vídeos de contenido sexual que grabó junto a su pareja, lo que -a su juicio- vulnera sus derechos a integridad física y psíquica, honra, vida privada y propiedad.

La actora expuso que su pareja falleció recientemente, pero durante los años que estuvieron juntos grabaron -con el consentimiento de ambos- varios de sus encuentros íntimos, los que fueron almacenados en el teléfono de él.

Refiere que, paralelamente, su pareja mantenía una relación sentimental con la recurrida, la que, al fallecimiento de éste, accedió al teléfono celular y encontró los referidos vídeos, por lo que la contactó para reprocharla y amenazarla con compartirlos a través de diversas redes sociales (Facebook, Twitter e Instagram) y distribuirlos entre sus compañeros de trabajo, a fin de funarla. Añade que, posteriormente, la recurrida le ha enviado correos electrónicos injuriosos, imputándole padecer una enfermedad de transmisión sexual, y la llama constantemente para proferirle expresiones groseras y reiterar su amenaza de publicar los vídeos.

Sostiene que se trata de un acto arbitrario e ilegal, pues la ley establece las acciones y procedimientos que la recurrida debe seguir si estima que le ha causado algún agravio, pero prefiere perturbar su derecho a la honra, a la propia imagen y a la vida privada, pues los terceros no tienen por qué tomar conocimiento de su vida sexual.

La recurrida negó haber entablado conversación personal o telefónica con la actora ni haber remitido algún tipo improperios en su contra, menos de amenazarla de exhibir los vídeos a redes sociales o a su grupo de trabajo, pues su intención es que sus hijas mantengan una buena imagen de su padre.

Además, negó ser la titular del número telefónico del que se llama a la actora para amenazarla, pero reconoció haber enviado dos correos electrónicos en los que daba cuenta que tenía que realizarse chequeos médicos por posibles enfermedades de transmisión sexual y envió parte de uno de los vídeos almacenados. A su vez, alegó haber borrado los vídeos del teléfono celular del difunto, no obstante, precisó que no puede acceder a la nube “One Drive” que éste utilizaba de respaldo, pues pertenece a la empresa donde trabajaba.

De otra parte, sostuvo que, ante la situación expuesta por la actora, lo procedente es realizar una denuncia de amenazas ante la Policía de Investigaciones o Ministerio Público para que, por esa vía, se investigue la procedencia de dichos hechos constitutivos de delito y seguir ejerciendo las acciones pertinentes en sede penal.

Al respecto, y en virtud de los antecedentes allegados al juicio, la Corte de Temuco estima que no es posible constatar una acción imputable a la recurrida que signifique una privación, perturbación o amenaza a los derechos constitucionales cuyo amparo se pretende, toda vez que no se acreditó que existieran otros mensajes a los dos correos electrónicos reconocidos por la recurrida, máxime si se controvirtió tal circunstancia.

En efecto, hace presente que “(…) atendido el carácter breve y sumarísimo de esta sede y, no constituyendo el recurso una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°81.388-2021 y Corte de Temuco Rol N°8.528-2021.

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