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Derecho a la honra.

Recurso de protección deducido contra CHV por reportaje sobre la adquisición irregular de terrenos en Pichilemu, es rechazado. El actor inició el procedimiento contemplado en la Ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.

El actor pretendía que la judicatura analizara sus títulos de dominio, a fin de establecer una transgresión a los límites de la libertad de expresión e información.

15 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección deducido por un particular, cuya identidad se asoció a la adquisición irregular de terrenos, en un reportaje emitido por la Red de Televisión Chilevisión S.A.

El actor expuso que la recurrida emitió, en el noticiero central de Chilevisión Noticias, un reportaje titulado “Escándalo por terrenos mal inscritos”, el cual buscaba informar sobre irregularidades en la inscripción de bienes inmuebles en la comuna de Pichilemu, propiciadas por el ex Notario y Conservador de la ciudad.

Agregó que se le individualizó expresamente y se informó erróneamente que habría adquirido su inmueble utilizando la denominada “Ley del Cartel”, y que lo habría loteado y vendido a inmobiliarias, todo en perjuicio de terceros; utilizándolo como ejemplo de las irregularidades sobre las que se pretendía informar, pero obviando que él adquirió su propiedad por medio de una compraventa seis años antes del nombramiento del cuestionado Notario y Conservador. Por ello, ejerció el derecho de aclaración y rectificación que contemplan los artículos 16 y siguientes de la Ley N°19.733, empero la recurrida no efectuó la aclaración, incurriendo en una omisión arbitraria e ilegal.

Al respecto, la Corte de Rancagua expone que efectivamente la Ley N°19.733 regula el citado derecho, disponiendo que toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que establece, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.

Sin embargo, advierte que, de los antecedentes allegados al juicio, se acreditó que el actor efectuó la notificación correspondiente a la Directora de prensa del canal de televisión en el plazo dispuesto por la mentada norma. En consecuencia, inició el procedimiento que para tal efecto contempla, por lo que la acción de protección no es la vía idónea para conocer de tales infracciones, toda vez que, los derechos cuyo amparo pretende el actor se encuentran, precisamente, protegidos por dicho procedimiento.

A mayor abundamiento, señala que lo pedido por el actor excede al marco del recurso de protección, “por cuanto su pretensión va más allá de la obligación del medio de comunicación de difundir su aclaración, pretendiendo que esta Corte a pretexto resguardar su honra entre al análisis de sus títulos de dominio, a fin de poder establecer si existió o no una transgresión a los límites del derecho a la libertad de expresión e información, cuestión que se aleja de la naturaleza cautelar y de urgencia de esta acción constitucional”.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Red de Televisión Chilevisión S.A.; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°85.692-2021 y Corte de Rancagua Rol N°11.383-2021.

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