Derecho a la vida privada.
Recurso de protección deducido por particular amenazada de publicarse vídeos íntimos en que aparece, es rechazado. No se constató una acción imputable a la recurrida.
La actora no acreditó las amenazas relatadas en el libelo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección deducido por un particular que denunció recibir amenazas de publicarse los vídeos de contenido sexual que grabó junto a su pareja, lo que -a su juicio- vulnera sus derechos a integridad física y psíquica, honra, vida privada y propiedad.
La actora expuso que su pareja falleció recientemente, pero durante los años que estuvieron juntos grabaron -con el consentimiento de ambos- varios de sus encuentros íntimos, los que fueron almacenados en el teléfono de él.
Refiere que, paralelamente, su pareja mantenía una relación sentimental con la recurrida, la que, al fallecimiento de éste, accedió al teléfono celular y encontró los referidos vídeos, por lo que la contactó para reprocharla y amenazarla con compartirlos a través de diversas redes sociales (Facebook, Twitter e Instagram) y distribuirlos entre sus compañeros de trabajo, a fin de funarla. Añade que, posteriormente, la recurrida le ha enviado correos electrónicos injuriosos, imputándole padecer una enfermedad de transmisión sexual, y la llama constantemente para proferirle expresiones groseras y reiterar su amenaza de publicar los vídeos.
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