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Corte Suprema.
Contrato administrativo.

Recurso de protección deducido contra Hospital San Luis, que habría aplicado multas en forma extemporánea a empresa de aseo, es rechazado.

El recurrente no tiene un derecho indubitado e incontrovertido, y por el contrario, resulta que el asunto planteado por la vía de la acción de protección es de lato conocimiento.

15 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Hospital San Luis de Buin-Paine, por aplicar multas en forma extemporánea a una empresa de aseo.

En su libelo, la actora expone que se dedica al aseo industrial, prestando sus servicios a diversas empresas y servicios públicos; y es en ese contexto, que se adjudicó el contrato “Servicio de Aseo Clínico, Limpieza de Instalaciones y Mantención pe Áreas Verdes, Para el Hospital San Luis Buin-Paine”.

Sostiene que, debido a la pandemia del Covid-19, la dotación de su personal se vio afectada, generándole numerosas dificultades para prestar los servicios que le imponía el contrato, lo cual ha llevó a que el establecimiento le aplicara sendas multas por no presentar el personal que le era exigido por contrato.

Explica que, con fecha 26 de julio del año 2021 el recurrido la multó por supuestas infracciones acaecidas en los meses de marzo y abril de ese año, en circunstancias que su aplicación era extraordinaria, ya que estaba fuera del plazo establecido en las bases de licitación. No obstante, la entidad pública desechó sus descargos, sin expresar fundamentos, y la multó por un total de 98 UTM.

Considera que el actuar del Hospital es ilegal y arbitrario, por cuanto afecta la garantía contemplada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto la resolución denunciada.

En su informe, la recurrida pide el rechazo de la acción, al estimar que la cuestión debatida debe ser conocida mediante un juicio de lato conocimiento, existiendo así otros medios procesales administrativos y judiciales para analizar aspectos sustantivos y de fondo como los que el recurrente esgrime en su libelo.

La Corte de San Miguel desestimó la acción, sostuvo que “el recurrente no tiene un derecho indubitado, incontrovertido, y por el contrario, de dichas alegaciones, resulta que el asunto planteado por la vía de la acción de protección es de lato conocimiento”.

A mayor abundamiento, observa que “no es posible determinar si ha existido una actuación ilegal y arbitraria por parte de la recurrida, desde que se encuentra cuestionada la imposición de unas multas (…), ambas partes lo que discuten es la interpretación de las cláusulas contractuales y el cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sosteniendo la recurrida que conforme al artículo 1545 del Código Civil se trata de un asunto de lato conocimiento, cuestión que también plantea el recurrente al decir que la contraria ha vulnerado tal disposición de la ley del contrato.”

Concluye que “no es ésta la sede adecuada para sustanciar y resolver el conflicto planteado, toda vez que el presente arbitrio no es declarativo de derechos, sino que sólo de protección de aquéllos que siendo preexistentes e indubitados requieran de cautela urgente, cuyo no es el caso”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº84.620-2021 y Corte de San Miguel Rol Nº5.129-2021.

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