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Imagen: www.lavanguardia.com
Vía inidónea.

Recurso de protección deducido por una madre que acusó recibir presiones para aceptar el alta de su hija que se encuentra en UCI, es rechazado. La controversia excede los márgenes de la acción cautelar.

La judicatura no cuenta con los debidos conocimientos para determinar el momento en que debe darse la correspondiente alta médica.

15 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido en contra del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda por la madre de una niña internada en la UCI.

La actora expuso que su hija nació en el Hospital recurrido, “por cuya negligencia presenta una serie de patologías, tales como Síndrome Convulsivo, Síndrome de West, anemia y desnutrición, entre otras”, permaneciendo internada en la UCI pediátrica del hospital, ya que no cuenta con las condiciones necesarias para recibirla en su domicilio.

Sin embargo, denunció recibir presiones para que acepte el alta de la niña y se la lleve, razón por la que interpuso un reclamo por acoso en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del Hospital, sin que obtener una respuesta satisfactoria. Por ello, solicitó que el recurrido fije un procedimiento de alta médica una vez que sus condiciones de habitabilidad sean las adecuadas para resguardar la salud de la niña, y que el equipo médico se abstenga de las conductas de acoso señaladas.

El recurrido informó que la niña “es una paciente crónica institucionalizada en dicho recinto hospitalario desde el mes de noviembre de 2019, con diagnóstico de Síndrome Hipotónico Central, Síndrome de Hipoventilación crónica, ventilación mecánica invasiva dependiente crónica por traqueostomía”, precisando que, “desde el punto de vista clínico, (…) se encuentra en condiciones de permanecer en su domicilio adscrita al Programa de Asistencia de Ventilación Invasiva (AVI), sin embargo, al no contar con una situación social apropiada para el adecuado funcionamiento de los equipos entregados por el programa, no calificó para ello.

Agregó que “siempre ha tratado de otorgar el mayor apoyo a la familia mediante las asistentes sociales, elaborando informes médicos y sociales a fin que la recurrente logre contar con lo necesario para el alta a domicilio de (…), lo que hasta ahora no se ha logrado, porque la madre no cuenta con red de apoyo ni con una vivienda apta (…)”.

Al respecto, la Corte de Santiago indica que “(…) dado que el acto denunciado ha sido desconocido por la recurrida, toda vez que refiere que no se configuraron las amenazas en torno a abandonar el signado recinto de salud, es del caso representar que el recurso de protección no es la vía idónea para tal efecto, aunado a que tampoco esta Corte cuenta con los debidos conocimientos, en torno a determinar el momento en que debe darse la correspondiente alta médica”.

En tal sentido, estima que el ámbito bajo el cual se pretende su actuación excede los márgenes de la acción cautelar que describe el artículo 20 de la Constitución, “que comprende sólo situaciones inequívocas de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo, y que no se encuentran bajo el imperio del derecho, cuestión que no acontece en la especie (…)”.

Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que el actuar del recurrido se encuadra dentro del marco legal que lo regula como Establecimiento de Salud Autogestionado, por lo que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario, no existiendo amenaza, privación o perturbación de garantía constitucional alguna.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección deducido en contra del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°76.286-2021 y Corte de Santiago Rol N°4.092-2021.

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