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Imagen: Christiandve.com
El denunciante no tenía una obligación de confidencialidad.

Tribunal de Argentina declara la validez de la prueba consistente en las conversaciones mantenidas entre el denunciante y el imputado a través de la aplicación de Whatsapp.

No existen vicios en el procedimiento de descarga de estos datos por Fiscalía, pues el denunciante facilitó esas comunicaciones y los funcionarios dejaron una detallada constancia del mismo.

15 de noviembre de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) confirmó la resolución de primer grado, que declaró la validez de la prueba consistente en conversaciones mantenidas entre el denunciante y el imputado a través de la aplicación de Whatsapp.

El Tribunal de Alzada, para resolver el recurso, tuvo presente que “la defensa cuestiona que la fiscalía no contaba con una orden judicial previa para requerir la copia y transcripción de los diálogos mantenidos a través de la aplicación «WhatsApp» a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad”.

Puntualiza que el accionante “fundó su postura principalmente en el entendimiento de que, en tanto se trataba de conversaciones privadas, ese modo de incorporación habría afectado el derecho de intimidad de su asistido, amparado por la Constitución Nacional, debiendo haberse llevado a cabo en los mismos términos previstos para la interceptación de correspondencia o la intervención de una línea telefónica”.

Ante lo cual, observa que “las comunicaciones aludidas fueron facilitadas por el denunciante -interlocutor en la conversación virtual mantenida- para respaldar sus dichos y la actuación de la dependencia policial se limitó a la obtención de una copia de la información que obraba en el aparato telefónico, es decir, la guarda en un soporte informático de los datos que estaban almacenados en ellos”.

En este contexto, comprende que “el pedido de la representante del Ministerio Público Fiscal se dirigió a acreditar la veracidad y la legitimidad del contenido de las conversaciones, así como favorecer su conservación, en tanto solo se reprodujeron los chats previamente agregados a la causa. Sobre esto último, cabe resaltar que la defensa aclaró en su apelación que no cuestionaba el aporte efectuado por el denunciante S.P., cuya propia intimidad no puede razonablemente señalarse como obstáculo en tanto proporcionó voluntariamente las constancias de los diálogos en los que él mismo había participado”.

Agrega que “tampoco se vislumbran vicios vinculados con el procedimiento de descarga de los datos pues los funcionarios intervinientes dejaron una detallada constancia del mismo, a la vez que no podría haber incidido la falta de testigos hábiles o una cadena de custodia, pues no se verificó una diligenica de secuestro que permitiera analizar desde un inicio el resguardo del equipo. Como ya se indicara, fue P. quien lo proporcionó, y las cuestiones relativas a la veracidad o integridad del contenido, si las hubiera, se reducen a una cuestión probatoria o de valor de esas constancias en el orden del convencimiento”.

Destaca que “no surge de las constancias de la causa que el presunto damnificado tuviera una obligación de confidencialidad en relación al encausado que le impidiera revelar el contenido de los mensajes que voluntariamente éste le enviara. En ese sentido, la jurisprudencia ha considerado que «el riesgo de una delación por parte del interlocutor es una posibilidad que se asume al hablar, y que uno resigna sus razonables expectativas de intimidad al conversar con otro»”.

En virtud de lo expuesto, prosigue el fallo, “y teniendo en cuenta el criterio restrictivo en la apreciación de las nulidades, el principio rector de conservación de los actos procesales y toda vez que no se verifica un vicio sustancial que acarree un gravamen irreparable, o se afecten garantías constitucionales, es que corresponde homologar la decisión bajo estudio”.

 

Vea texto de la resolución.

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