Derecho a la intimidad.
Tribunal Supremo de España se pronuncia sobre los elementos del delito de revelación de secretos.
El delito se consuma tan pronto el sujeto activo "accede" a los datos, esto es, tan pronto los conoce y tiene a su disposición, pues sólo con eso se ha quebrantado la reserva que los cubre.

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca que, a su vez, confirmó la sentencia que condenó al recurrente como autor del delito de revelación de secretos.
El caso se refiere a un hombre que publicó en la red social “Facebook” un documento firmado por una institución de atención familiar, en que aparecía que su ex pareja había estado residiendo en una casa de acogida durante un año, y que luego se había marchado. Asimismo, profirió en la misma red, respecto de su hijo común: “guarro, mangante, mentiroso, te gustan las cosas ajenas, tu madre es muy puta, me oculta su domicilio, no tiene moralidad para criarte.”
El tribunal de primera instancia consideró que los actos del imputado habían tenido la exclusiva finalidad de dañar la imagen de su ex pareja, mediante la difusión indiscriminada de información íntima de la víctima. En virtud de lo anterior, lo condenó a la pena de un año de prisión, y a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de cinco euros. La sentencia fue confirmada por el tribunal de alzada.
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