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En fallo unánime.

Corte de Coyhaique confirma fallo que condenó a presidio perpetuo calificado a autor de violación con femicidio.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

16 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó a Cristián Fabián Díaz a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de violación con femicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2020, en la ciudad.

La sentencia sostiene que de acuerdo a lo relacionado precedentemente, la causal propuesta por la defensa del condenado, que es estricta y mira a la correcta o incorrecta aplicación del derecho, deberá ser rechazada por cuanto no se observa en la sentencia recurrida que se hubiere incurrido en un vicio de esta naturaleza, esto es, en una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al negar la concurrencia de las atenuantes invocadas y que constituye el sustrato del recurso presentado, dado que el Tribunal fundamentó su decisión, en cuanto consideró que el acusado no tenía una irreprochable conducta anterior, como que tampoco colaboró sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, los que, según se concluyó con la sentencia condenatoria, fueron dilucidados con la prueba aportada por el Ministerio Público y para concretar la versión del recurrente, no existió prueba que la avalara.

La resolución que agrega que en este sentido, es el Tribunal a quién le corresponde efectuar la correcta calificación jurídica de los hechos imputados y plasmarla en su sentencia, lo que efectivamente los jueces recurridos hicieron, según se advierte del fallo que se revisa, donde concluyen que las pruebas rendidas en juicio formaron en ellos convicción de condena por los ilícitos que fuere sentenciado el acusado, y sin perjuicio de ello, se advierte que, también, los Jueces recurridos, aplicaron los principios de congruencia y de legalidad, de todo lo cual aparece, para este Corte, que la labor desarrollada por los Jueces mencionados no incurren en un error de derecho al resolver del modo como lo hicieron y, en consecuencia, no se observan los vicios de nulidad alegados por la defensa del acusado.

Por tanto, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Cristián Fabían Díaz, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 31 de agosto del año 2021, dictada por la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por medio de la cual se condenó al imputado, ya referido a las penas mencionados en lo expositivo y en consecuencia, ha de concluirse que la sentencia que recayó en el Juicio Oral, no es nula.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº243 – 21

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