Diario Constitucional

Acción cautelar extraordinaria.

Recurso de protección no es una instancia de apelación o nulidad de resoluciones administrativas. Arbitrio de Fiscal sancionado con la suspensión en el ejercicio de sus funciones, es rechazado.

La acción de protección tiene un propósito de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o reconocimiento de derechos.

Por Redacción·16 de noviembre de 2021·5 min de lectura
Recurso de protección no es una instancia de apelación o nulidad de resoluciones administrativas. Arbitrio de Fiscal sancionado con la suspensión en el ejercicio de sus funciones, es rechazado.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un Fiscal Adjunto en contra de la Fiscalía Nacional, por habérsele suspendido en el ejercicio de sus funciones por dos meses, con goce de media remuneración, lo que -a su juicio- vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley, no ser juzgado por comisiones especiales, propiedad y libertad de trabajo.

El actor expuso que se abrió una investigación administrativa en su contra, ordenada por el Fiscal Regional Metropolitano Occidente del cual depende, cuya tramitación excedió los plazos legales, extendiéndose el término de investigación de manera reiterada e infundada, en la cual existieron considerables irregularidades, inconsistencias y omisiones.

Destacó tener una hoja de antecedentes impecable por más de 16 años, estimando que no es posible que una mera declaración de cometer conductas de abuso sexual, de la cual no existen testigos presenciales ni otras pruebas, pueda considerarse como una situación que genere mella en su conducta funcionaria intachable.

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