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Tribunal Constitucional
Ley de Propiedad Industrial.

Norma que no otorga el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas pronunciadas por el Tribunal de Propiedad Industrial, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente estima que el perjuicio causado sólo es reparable con la invalidación del fallo por la vía del recurso de casación en la forma y que al negarse su interposición se vulnera el derecho al recurso.

16 de noviembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 17 Bis b, inciso tercero, de la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial. 

La citada disposición establece:

“Artículo 17 bis B.- En contra de las resoluciones dictadas en primera instancia por el Jefe del Departamento, haya o no mediado oposición, procederá el recurso de apelación.

Deberá interponerse en el plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución, para ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial.

El recurso de apelación se concederá en ambos efectos y procederá en contra de las resoluciones que tengan el carácter de definitivas o interlocutorias.

En contra de las sentencias definitivas de segunda instancia procederá el recurso de casación en el fondo, ante la Corte Suprema.

Los recursos se interpondrán y tramitarán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil.

Con todo, no será necesario comparecer ante el Tribunal de Propiedad Industrial a proseguir el recurso de apelación”.

La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad se sigue ante el Tribunal de Propiedad Industrial, que dictó sentencia en causa de nulidad de marca comercial. La requirente alega que el fallo se pronunció con vicios procesales y vulneración de derechos fundamentales. Se le negó la suspensión de la vista de la causa, el fallo se pronunció por juez inhabilitado, se desestimó, sin fundamento, la reposición que interpuso para invalidar la vista de la causa. De ello recurrió a la Corte Suprema por sendos recursos de casación en la forma y el fondo.

La requirente alega que la norma legal impugnada no contempla el recurso de casación en la forma para ante la Corte Suprema, y tampoco concede una vía equivalente de impugnación. Por ello, al no contar con un recurso judicial efectivo -atendida la naturaleza del vicio-, la posiciona en una situación discriminatoria, que infringe directamente el derecho de igualdad ante la ley (art. 19 Nº 2), toda vez que se genera un trato diferenciado y desigual en comparación a los derechos de cualquier otro litigante en un procedimiento ordinario, y por sobre todo, ya que la limita a ejercer su derecho al recurso, luego que en el caso particular, el agravio sufrido sólo es reparable con la invalidación del fallo, en virtud del recurso de casación en la forma. (Art. 5, de la Constitución en nexo con art. 8, Nº 1 y 2, h), y art. 25, Nº 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Asimismo, la circunstancia de que un Juez inhabilitado haya pronunciado la resolución que negó la suspensión de la vista de la causa, vulnera en estricto rigor el artículo 8 de la Constitución, dado que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar pleno cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Se la priva también de obtener una sentencia fruto de un procedimiento justo y racional, y de la garantía de que los derechos constitucionales que denuncia infringidos se ven además menoscabos en su contenido esencial. (Art. 19 Nº 26).

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº 12.292-21.

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