Se admitió a trámite con suspensión.
Norma que niega recurso de apelación en el juicio ejecutivo laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que el precepto legal objetado vulnera su derecho a impugnar lo resuelto, cuando dicha sentencia adolece de vicios y errores, la cual -en el caso concreto- no se ajusta a lo resuelto de manera por previa por el Tribunal Constitucional.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 472 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: “Artículo 472.-Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, en sede de un recurso de hecho, interpuesto por la empresa Salcobrand S.A. en contra de la resolución que rechazó un recurso de apelación en subsidio de reposición. Lo anterior, luego que el tribunal de primera de instancia liquidara el crédito por una suma de $ 37.388.600.-, sin ajustarse a la sentencia pronunciada en jurisdicción Constitucional, que declaró inaplicable las normas contenidas en los artículos 429, inciso 1º, frase final, y 162, incisos 5º, oración final, 6º, 7º, 8º y 9º, del Código del Trabajo. En otros términos, la resolución que liquidó el crédito consideró todas remuneraciones post despido que se habrían generado a favor de la ejecutante contrariando el fallo de la Magistratura Constitucional.
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