En sede de inaplicabilidad.
Norma del Código Procesal Penal que faculta al Ministerio Público a no perseverar en la investigación de un proceso penal, será examinada por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que quebranta el derecho de tutela judicial efectiva.

El Pleno del Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, luego de que su Primera Sala lo declarara admisible.
El precepto legal objetado, referido a la comunicación de la decisión de no perseverar que hace el Ministerio Público, señala:
“Artículo 248. Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:
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Con voto en contra.
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