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Imagen: Misabogados.com
Recurso de nulidad es acogido.

Sentencia que condenó a acusado como autor de delito de hurto de especies es anulada. Tribunal no entrega fundamentación suficiente respecto del valor de las especies sustraídas.

Si bien el sistema procesal penal adoptó el criterio de la libre convicción, las conclusiones a que lleguen los jueces deben ser fruto razonado de las pruebas en que se las apoye.

16 de noviembre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talca que condenó al acusado, como autor del delito de hurto de especies, por cuanto la decisión se basó solo en situaciones fácticas, sin prueba de apoyo.

En su presentación, la defensa invocó la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, la que se presenta cuando el tribunal no logra entregar una fundamentación suficiente para comprender el cómo y porqué concluye que el valor de las especies sustraídas supera la media Unidad Tributaria Mensual, lo que lleva a calificar los hechos como constitutivos del delito de hurto simple y no, como lo solicitó, por el ilícito de hurto falta contemplado en el artículo 494 bis.

Estima que existe una ausencia de fundamentación suficiente respecto del cómo y porqué se concluye que las especies objeto de sustracción tendrían un valor superior a la media Unidad Tributaria Mensual, cuestión que toma extrema relevancia al ser un elemento del tipo penal que incide en la calificación jurídica de los hechos.

Refiere que, en virtud del artículo 455 del Código Penal, el sentenciador comprendió que cuando no se pruebe el valor de la cosa sustraída, ni pudiere estimarse por peritos u otro arbitrio legal, el tribunal hará su regulación prudencialmente. Así las cosas, dictaminó que “teniendo presente que la víctima lo señaló en $50.000.-, que según se pudo apreciar, el bolso contenía distintas piezas de ropa y que la señora viajaba con sus dos hijos hacia Santiago y que debe agregarse el valor del bolso, y haciendo uso del artículo 455 del Código Penal, prudencialmente se determina en una suma superior a media unidad tributaria mensual, con lo que la calificación se mantiene”.

La Corte Suprema acogió el recurso, al observar que “la sentenciadora al justificar su decisión enumera situaciones fácticas que le hacen arribar a la conclusión que expresa, las que consideró suficientes para sostener la existencia de un hecho que justifica la calificación de la conducta imputable como un simple delito”.

Considera que “la decisión de subsumir los hechos que se describen en el considerando segundo, en el tipo contemplado en el 446 N°3 del Código Penal, no ha sido racional ni plenamente coherente con el sistema de valoración de la prueba que contempla nuestro sistema procesal penal, ya que si bien el sistema procesal penal adoptó el criterio de la libre convicción o sana critica racional, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye”.

Razona que “si bien se menciona la declaración de la víctima, ésta no concurrió al juicio a prestar dicha declaración, por lo que la referencia que se hace en la sentencia, no resulta acertada, no sirviendo para justificar esta expresión contenida en el fallo, el hecho de haber referido los testigos lo que la víctima dijo, ya que además de haberse consignado esta prueba de manera inexacta, como emitida directamente en juicio, los mismos testigos a través de los cuales se introduce la declaración de la víctima, señalaron que no podrían dar una valoración de las especies, manifestando la imposibilidad de cotejar lo señalado por la víctima”.

Agrega que “se justifica la decisión de condena en el hecho de viajar la víctima con dos hijos y en el valor del bolso; la primera de las cuestiones no incide realmente en la determinación de las especies, salvo que se recurra, como fue en el caso, a la formulación de una hipótesis, sobre la cual construir una presunción. Es decir, una doble presunción para fijar un hecho”.

Da cuenta que “se hipotetiza por la sentenciadora que dentro del bolso va la ropa de tres personas, sin que se explique cómo se ratificó esto y como lo mismo influye en la decisión, ya que no se observa sino un criterio cuantitativo posible, esto es, que la existencia de ropa de tres personas distintas, sea de mayor valor que el ser de una sola persona, aun cuando el bolso no aumenta su capacidad de contenerlas por este hecho, ni las prendas su cotización individual o conjunta”. Por lo que “no se tuvo en consideración cuestiones relevantes como el volumen del bolso o su capacidad, lo que habría aportado mayores luces al respecto”.

Por otro lado, prosigue el fallo, “se estima que se han dejado de lado otros conceptos relevantes, como la antigüedad de las especies, lo que incluso fue declarado de manera categórica por uno de los testigos, como tampoco se ha señalado la calidad de las mismas, lo que permitiría obtener un valor más aproximado a la realidad de lo sustraído, toda vez que no se trata de especies nuevas de una tienda comercial, sino de vestuario que es de propiedad de la víctima y cuya data se desconoce y que tal como lo expresaron los Carabineros, les resultó difícil avaluar, aun teniendo en consideración su expertis y el hecho de haberlas apreciado con sus propios sentidos”.

Destaca que “el deber de motivar las decisiones tiene como esencia, el posibilitar la fiscalización de la actividad jurisdiccional, tanto por otros tribunales superiores mediante los recursos, como por los contendientes y el resto de la sociedad”.

Concluye que “es imprescindible que los jueces expliquen y fundamenten sus decisiones, a menos que se trate de simples órdenes para el impulso del proceso, de lo que no se trata en la especie, toda vez que la discusión se centra en la determinación de los elementos del tipo, cuestión de suyo relevante, a fin de evitar arbitrariedades”.

En definitiva, acogió el recurso y anula el fallo impugnado y el juicio oral simplificado que le sirve de antecedente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº32.881-2021.

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