"El hombre común, de manera natural no se encuentra preparado para afrontar la llegada de un hijo en las condiciones que lo hizo la menor".
Corte de Antofagasta condena a servicio de salud indemnizar a familia por lesiones a recién nacida.
El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, solo en cuanto al rechazo de la demanda interpuesta por los padres, y en su lugar se declara que el demandado queda condenado a pagar a cada uno de ellos la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó al Servicio de Salud regional a pagar una indemnización total de $45.000.000 a padres y niña que sufrió parálisis braquial subsecuente a una distocia de hombros no evitada o mal tratada por falta de servicio durante el trabajo de parto de la madre el 27 de agosto de 2015 en dependencias del Centro Asistencial Norte.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia en el resto, con la declaración de aumentar el monto de indemnización fijado para la niña de $15.000.000 a $25.000.000 por concepto de daño moral.
El fallo indica que el daño moral entendido como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto afecta la integridad psíquica del individuo y que se traduce en el agobio, angustia o molestia que generó en los padres y en la menor una parálisis braquial como consecuencia del trabajo de parto en el que participaron dependientes de la institución demanda, sin efectuar un diagnóstico de las condiciones de riesgo existentes.
Te puede interesar

Derecho a la honra.
Recurso de protección deducido contra CHV por reportaje sobre la adquisición irregular de terrenos en Pichilemu, es rechazado. El actor inició el procedimiento contemplado en la Ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.

“Funa”.
Recurso de protección de particular cuya dirección y fotografía del frontis de su casa fueron publicadas en Facebook, es acogido. La acción permite que cualquiera concurra a exigir justicia de propia mano.

Principio de escrituración.
CS otorga 60 días al Departamento de Extranjería y Migración para pronunciarse respecto de una solicitud de reconocimiento de condición de refugiado.

