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Corte Suprema
El peso de la prueba recaía en la parte demanda.

CS declara inadmisible casación contra sentencia que acogió demanda por accidente laboral de soldador.

El máximo Tribunal consideró que el recurso fue mal planteado, por lo que no puede prosperar.

18 de noviembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda por el accidente fatal de un soldador de una maestranza de Curicó.

La sentencia sostiene que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que se han infringido los artículos 1698 del Código Civil y 184 y 187 del Código del Trabajo, toda vez que el peso de la prueba recaía en la parte demanda y no en su parte como erradamente lo señala el fallo cuestionado.

Además agrega que se infringieron los artículos 1699 y 1700 toda vez que no fue valorada prueba documental consistente en: – Carátula Informe de Fiscalización e Informe de Exposición de la Inspección del Trabajo de fecha 29 de julio de 2016, – Carátula Informe de Fiscalización e Informe de Exposición de la Inspección del Trabajo de fecha 03 de agosto de 2016,- Carátula Informe de Fiscalización e Informe de Exposición de fecha 17 de julio de 2017 y -Ficha Clínica en el que se detalla Diagnóstico, tratamiento y condición actual de salud de madre.

Concluye que se han violado las leyes reguladoras de la prueba, al no otorgárseles el valor legal a los instrumentos públicos indicados y ello ha influido en lo dispositivo del fallo, ya que la falta de la valoración de la prueba anotada, daría por ciertos la responsabilidad y culpa de todas las demandadas, y el carácter de unidad económica a las demandadas Maestranza Ramplasinox E.I.RL y Maestranza Inoxmanquehue SpA, y el profundo daño moral sufrido por los demandantes incluyendo a los padres, por lo que se habría accedido a la demanda en todas sus partes, con costas.

Agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Además se considera que, tratándose la presente causa sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior, obligaba al impugnante a denunciar necesariamente como infringido, aquellos preceptos que al ser aplicados sirvieron de base para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 2314 del Código Civil, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº17.214-2021, Corte de Talca Rol Nº1.561-2020 y primera instancia C-2230-2016

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