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Tribunal de Argentina.

Hombre es condenado a pagar indemnización de perjuicios a sus hijas por no reconocerlas.

La conducta demuestra un estereotipo de ajenidad con la concepción de los hijos.

20 de noviembre de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina confirmó la sentencia de primera instancia, que acogió la demanda de filiación e indemnización por daño moral, deducida por una madre en favor de sus hijas, alegando que el demandado sabía de su paternidad y aún así no las reconoció ni formó parte de sus vidas.

La actora, en representación de sus hijas menores de edad, promovió una demanda de reclamación de filiación paterna contra del demandado, y requirió la indemnización por el daño psicológico y moral que esa omisión les ocasionó.

Relató que mantuvo una relación seria y estable con el demandado y que, al tiempo de terminar el vínculo, se realizó un test de embarazo que resultó positivo.  Agregó que vivió sola la gestación y que el demandado apareció tres años después de nacidas sus hijas, época en la cual mantuvieron una serie de encuentros, compartiendo salidas con las niñas -quienes le decían papá- y participando en la etapa del jardín infantil. Sin embargo, por problemas de violencia dejaron de verse y no tuvo más contacto con él.

El demandado negó los hechos y sostuvo que tuvo una relación abierta y sin compromisos con la madre de las niñas, manteniendo relaciones íntimas por un período aproximado de dos o tres meses, lapso en que la demandante tenía otra pareja, por lo que estimaba poco probable que las menores de edad sean sus hijas.

De otra parte, indicó que al ser informado del embarazo por la actora y cuando retomaron su relación años después, le ofreció realizar la prueba de ADN a las niñas, a lo que ella se negó; ofreciéndola nuevamente.

Al tiempo de la dictación de la sentencia, las hijas de la actora ya eran mayores de edad, por lo que se presentaron por sí.

La sentencia del grado hizo lugar a la demanda y declaró que las actoras son hijas del demandado y ordenó su registro en las partidas de nacimiento, fijando una indemnización por daño moral a favor de cada una de las reclamantes por la suma de $400.000 más intereses.

El demandado dedujo recuso de apelación alegando la acreditación de la existencia del daño y la cuantificación del mismo. A su vez, las reclamantes impugnaron la sentencia, denunciando que la suma de la indemnización por daño moral es exigua y que debe aumentarse.

Al respecto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal refiere que, si bien el accionado internamente pudo haber continuado con dudas sobre su paternidad, al asumir ese rol en forma pública al retomar la relación con la madre de las actoras, pese que no se haya prolongado en el tiempo, lo ponía en situación de cumplir con su deber de reconocer a las niñas y, en caso de tener dudas, tomar los pasos para definirlo, aún por vía jurisdiccional.

En tal sentido, estima que la explicación brindada por el demandado, en cuanto a que no estaba seguro de ser el padre de las actoras, pues la madre tenía otra relación afectiva en ese momento, no lo exime de haber tomado las medidas pertinentes para cumplir con su deber de disipar esa incógnita. Ello, porque el reconocimiento de un hijo es un deber jurídico particular para ambos progenitores, pues está dirigido a una categoría específica de sujetos y no posee contenido patrimonial, más allá de los efectos de ese orden que puedan acontecer.

Por consiguiente, la circunstancia biológica de parir de la mujer y que, consecuentemente, esté presente al inicio de la vida de los hijos, no excluye a la figura del otro progenitor, quien tiene los mismos deberes y derechos que la figura materna.

En ese orden de razonamiento, arguye que la conducta del demandado, en cuanto esperar a ser intimado para cumplir con el deber de reconocer a su hijo, implica demostrar un estereotipo de ajenidad con la concepción de los mismos, al igual que un obrar que contribuye a la incertidumbre de la identidad del niño o niña nacido; vinculándose a una filosofía de alejamiento de los deberes parentales, en una clara visión masculina y extraña a los compromisos legales y afectivos con su descendencia. Por ello, destaca que, aun cuando el reconocimiento del hijo constituye un acto voluntario, unilateral e individual de quien lo realiza, no implica que se subordine a su exclusiva voluntad.

De otra parte, manifiesta que el obrar de las personas no puede infringir derechos ajenos, por lo que, de provocarse un perjuicio, debe apreciarse desde la universalidad del ordenamiento, sin que implique soslayar que, al tratarse de relaciones de familia, se analice con cuidado el cerrado entramado de vivencias enraizadas en ella.

En mérito de lo expuesto, concluye que la indemnización del daño moral, ya que la ausencia del progenitor, en especial en los cumpleaños y otros hitos de su vida, afecto la espiritualidad de las actoras.

En definitiva, desestimó el recurso de apelación del demandado y acogió el arbitrio de las demandantes, sólo en cuanto a la fecha desde la que deben computarse los intereses de la indemnización, confirmando el fallo de base en todo lo demás.

 

Vea sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina.

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