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Corte Suprema.

El recurso de casación es un arbitrio de derecho estricto que exige señalar la norma efectivamente infringida.

No se denunció la infracción de aquella disposición central para dirimir la controversia, como lo es aquella que establece el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual.

24 de noviembre de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile en contra del fallo dictado por la Corte de Copiapó, que confirmó la sentencia que acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada y, consecuentemente, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios.

El tribunal de primera instancia tuvo por acreditado que la demandada fue adjudicataria de un proyecto a cargo del Ministerio de Obras Públicas y que, en el marco de su ejecución, la SEREMI de Bienes Nacionales competente la autorizó a ocupar parte de un inmueble fiscal para efectos de extraer áridos, fijándose la forma y valores a pagar al Fisco de Chile.

Seguidamente, estableció que la relación contractual entre las partes finalizó con la recepción definitiva del proyecto y que, en enero de 2013, el Fisco informó a la demandada que debía pagar $98.122.065 por concepto de ocupación y extracción de áridos de un inmueble fiscal; presentándose recurso de reconsideración en contra de dicha resolución en febrero del mismo año, que fue rechazado al mes siguiente.

A su vez, constató que, en abril de 2017, el Consejo de Defensa del Estado presentó demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en procedimiento ordinario, en contra de la demandada, la que le fue notificada en junio del mismo año.

Por ello, determinó que “la interrupción de la prescripción se produjo con la reconsideración administrativa de 2013, porque por medio de ese acto la demandada reconoció parte de la deuda que ha sido objeto de la demanda, no existiendo un desconocimiento de ello -la admitió-, aunque solo en parte, proporción suficiente para entender que ha operado la interrupción natural del término de prescripción, iniciándose un nuevo cuadrienio que se cumplió en febrero de 2017, fecha en que aún no se encontraba presentada la demanda (…)”, resolviendo que la demanda no podía prosperar por haber operado la prescripción extintiva alegada por la demandada.

Conociendo la sentencia en alzada, la Corte de Copiapó la confirmó.

El actor dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando que el fallo impugnado infringió los artículos 2514, 2592, 2518 en relación con el artículo 2503 N°1, todos del Código Civil, al entender prescrita la acción de indemnización de perjuicios por haber transcurrido el plazo de cuatro años, contados desde la solicitud de reconsideración intentada por la demandada en sede administrativa, desconociendo y omitiendo las reglas generales de ejecutoriedad y exigibilidad del acto administrativo. A su juicio, la prescripción de la acción civil fue interrumpida por la dictación de la resolución que no hizo lugar a la reconsideración, es decir, en abril de 2013, pues antes de ello se encontraba impedido de accionar en su contra por existir recurso pendiente de resolución.

Al respecto, la Corte Suprema señala que “el recurso de casación es un arbitrio de derecho estricto que entre sus requisitos exige el señalamiento de las normas sustantivas infringidas y de aquellas que permitirían resolver la controversia del modo propuesto por el recurrente”.

Añade que, en la especie, el actor “(…) únicamente ha denunciado como vulnerados los artículos 2514, 2592(…), 2503 N°1 y 2518, todos del Código Civil relativos a la prescripción en general y a la interrupción. Sin embargo, el recurso apunta a que esta Corte establezca una decisión contraria a lo dictaminado, esto es, que no ha transcurrido el plazo de prescripción por haberse interrumpido el cuadrienio, ello a propósito de la excepción de prescripción alegada por la demandada al tenor del artículo 2332 del Código Civil”.

Por consiguiente, estima que, aun cuando se concordara con el vicio denunciado por el actor, el recurso no puede prosperar, por cuanto tendría que declararse que éste no influye en lo dispositivo del fallo, ya que no se denunció la infracción de aquella disposición central para dirimir la controversia, como lo es aquella que establece el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual, destacando que carece de competencia para sustituir en dicho aspecto las pretensiones del actor.

En mérito de lo anterior, concluye que “esta falta de señalamiento de la norma efectivamente infringida, constituye un defecto del arbitrio que resulta ser insalvable e impide que él prospere”.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°41.216-2021, Corte de Copiapó Rol N°353-2020 y Segundo Juzgado de Letras de Copiapó RIT C-828-2017.

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