Corte Suprema.
La disconformidad con los términos en que los jueces del fondo aprecian la prueba es ajena a los fines del recurso de casación en el fondo, salvo que se denuncie infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
Lo mismo ocurre con la revisión de los hechos asentados en el fallo impugnado.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad de derecho público, así como la demanda subsidiaria de nulidad absoluta, interpuesta por el comprador de un predio que fue objeto de una resolución de regularización por el Ministerio de Bienes Nacionales.
El actor expuso que compró un inmueble en el año 2010, cuyo título fue debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Sin embargo, posteriormente, fue notificado de una demanda reivindicatoria presentada por la demandada en su contra, quien pretendía la restitución de un retazo de 1,84 hectáreas inscrito a su nombre, previa tramitación de un procedimiento de regularización, conforme a lo dispuesto en el DL N°2.695. Aseveró que aquel retazo se encuentra íntegramente dentro del inmueble que adquirió el año 2010, y que la demandada actuó de mala fe y subrepticiamente, a sabiendas que, a la época de la escritura de compraventa, ya había iniciado el procedimiento de regularización, dictándose, con posterioridad, la resolución del Ministerio de Bienes Nacionales.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda principal de nulidad de derecho público, argumentando que es, en abstracto, improcedente ante la existencia de procedimientos de impugnación específicos determinados en la ley. Sin embargo, estimó que, en el caso concreto, no podía restringirse aquella acción respecto del demandante, quien carecía de interés para deducir oposición durante el procedimiento de saneamiento, puesto que adquirió el dominio del inmueble cuando aquella facultad había precluido. No obstante, concluyó que se tratan de inmuebles distintos, teniendo en consideración que el acto administrativo terminal del procedimiento de regularización no ordenó la cancelación de inscripción alguna e, incluso, en la escritura de compraventa se pactó que lo vendido consistía en el resto no trasferido de la parcela.
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