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Covid-19.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que las cuarentenas no pueden igualarse al arresto domiciliario.

Las cuarentenas decretadas como medida de prevención en contra de la pandemia por covid-19 no violan el derecho a la libertad de la Convención Europea de Derechos Humanos.

24 de noviembre de 2021

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad, declaró inadmisible el recurso presentado por un ciudadano rumano en contra de la cuarentena de cincuenta y dos días decretada por su gobierno en el período de marzo a mayo de 2020.

El actor denunció que la cuarentena que lo afectó puede igualarse a la medida de privación de libertad o “detención administrativa”. Por este motivo, dedujo un recurso ante el Tribunal del condado de Bucarest amparándose en el artículo 5 N°4 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en él, exige al Tribunal su liberación inmediata y la declaración de su derecho a salir de casa sin que se le exija presentar un documento que justifique su desplazamiento por el territorio rumano.

Ante la negativa del Tribunal local, el actor presentó su demanda ante el TEDH, el cual precisó que el demandante se basó erradamente en el artículo 5 N°4 de la Convención, pues debió basarse en el artículo N°2 del Protocolo N°4 que consagra la libertad de circulación.

Pese a lo anterior, el TEDH reflexionó sobre si la medida denunciada equivale o no a una privación de libertad. Para ello, examinó la situación individual del recurrente a la luz de los criterios establecidos por la jurisprudencia europea, apreciando que las medidas preventivas decretadas por el gobierno rumano no fueron tomadas particularmente en contra del actor, toda vez que fue una decisión general aplicada a todos los ciudadanos por las autoridades competentes.

Asimismo, precisó que el demandante mantuvo la libertad de salir de su casa por diversas razones, logrando desplazarse por diferentes lugares, a cualquier hora del día. Él no estuvo sujeto a vigilancia individual por parte de las autoridades y no afirmó haber sido obligado a vivir en un espacio reducido, ni se le privó de contacto social.

En tal sentido, el Tribunal razona que «el grado de la intensidad de limitación de la libertad de desplazamiento del demandante no era tal que permita considerar que el cierre general ordenado por las autoridades constituye una privación de libertad».

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que la declaración de cuarentenas como medida de protección en contra de la propagación de la pandemia covid-19 no puede considerarse o asimilarse a la medida de arresto domiciliario y no vulnera el derecho a la libertad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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