Noticias

Tribunal de Argentina.

No se requiere autorización judicial para finalizar relación contractual con una clínica de crioconservación de embriones, cuando la pareja titular de aquellos está conteste en la decisión.

A su vez, la empresa prestadora del servicio no puede oponerse a ello.

25 de noviembre de 2021

Un tribunal de segunda instancia de Argentina revocó la sentencia de primer grado, que no autorizó el término del contrato de los actores con una clínica prestadora del servicio de crioconservación de embriones.

Los demandantes solicitaron autorización judicial para interrumpir la criopreservación de tres embriones conseguidos a través de técnicas de reproducción humana asistida, que se encuentran en la clínica, y poner fin a la relación contractual con ella, dado que ese vínculo resulta ser indeterminado en el tiempo y ésta les informó que sólo podían efectuar la interrupción con una autorización judicial, porque el tema no se encuentra legislado.

Argumentaron que, durante el año 2018, finalizaron su convivencia y que, transcurridos tres años de ello, concluyeron que no retomaran la relación ni intentaran tener otro hijo juntos, razón por la cual no quieren continuar con la criopreservación, máxime si se considera que irroga el pago de 100 dólares anuales.

El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud, al estimar que el embrión -sea originado en técnicas de reproducción humana asistida o no- detenta la condición de humanidad y cuenta con igual protección, en virtud del principio establecido en el artículo 16 de la Constitución. En tal sentido, agregó que el artículo 19 del Código Civil y Comercial reconoce la existencia de la persona desde su concepción, sin distinguir dónde se encuentra el embrión, dotándolo de protección y derechos;  que la tutela del embrión criopreservado se pone en evidencia en la cláusula transitoria segunda del artículo 9 de la Ley N°26.994, que dispone que será objeto de protección especial; y que el rechazo de la pretensión no conculca los derechos de los peticionarios, ya que cuentan con la alternativa de la donación de los embriones a una pareja estéril.

La actora dedujo recurso de apelación, fundado en que, pese a encontrarse ordenada en el consentimiento informado la donación, ésta resulta revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión. En cuanto a la condición jurídica del embrión no implantado, sostuvo que debe interpretarse de forma flexible frente al vacío legal, dado que la concepción en técnicas de reproducción humana asistida está ligada a la implantación del embrión.

Al respecto, el tribunal de segunda instancia, refiere que, habiéndose solicitado el descarte de los embriones de los que son titulares los actores para poner fin al contrato, el rechazo de lo peticionado vulnera sus derechos sexuales y reproductivos y su voluntad procreacional, bajo el ejercicio de la autonomía de la voluntad.

En tal sentido, destaca que la ley habilita la creación y criopreservación de embriones y garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, que revisten carácter de derecho humano, atendiendo al respeto por el proyecto de vida y la voluntad procreacional.

De otra parte, sostiene que la clínica no cumplió con el consentimiento informado, ya que pese a estipularse que en caso de no desear la transferencia, la pareja determina la futura disposición de sus embriones, procediendo a dar instrucciones por escrito sobre su destino; verificada la hipótesis, la clínica les informó que debían requerir autorización judicial y recurrir a una representación letrada, circunstancias que debieron ser previstas e informadas al momento de la circunscripción del contrato, sobre todo cuando allí no se fija fecha de finalización, quedando supeditado, precisamente, a la petición de las partes.

Añade que obligar a la pareja a recurrir a sede judicial para finalizar un contrato que se encuentra atado a su voluntad procreacional, cuando ambos interesados informaron por el medio contemplado en el contrato su cese, se aleja de la buena fe que debe imperar entre las partes al contratar, sobre todo cuando se trata del ejercicio de los derechos reproductivos por técnicas de reproducción humana asistida cuya cobertura garantiza el Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, expresa que ante la ausencia de contradictorio entre las partes y la empresa prestadora del servicio de criopreservación de embriones, no se advierte la necesidad de pronunciamiento judicial para finalizar la relación contractual, bastando a tal efecto la comunicación por escrito a la clínica prestadora del servicio de crioconservación de embriones, pues la vinculación obedecía al ejercicio de los derechos reproductivos de los actores y a la mentada voluntad procreacional, cuyo cese se concreta en la decisión de no tener más hijos y tener por finalizado el plan de vida y proyecto en común.

En definitiva, revocó la sentencia impugnada y declaró que, no hallándose controvertido entre las partes la decisión de finalizar el contrato con la clínica, resulta innecesaria una autorización judicial, pues los actores se encuentran habilitados para ponerle fin, sin que aquella pueda oponerse, quedando expedita la vía para cumplirse con su decisión en el legítimo y libre ejercicio de la autonomía de la voluntad.

 

Vea sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *