Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Valdivia confirma fallo que condena a Conaf a pagar multa por negarse a reintegrar a trabajadora con fuero maternal.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad, argumentando que el tribunal de primera instancia aplicó el régimen jurídico excepcional de la Ley 21.226 que regula las actuaciones y plazos judiciales en el marco de la pandemia por Covid 19.

Por Redacción·26 de noviembre de 2021·3 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Nacional Forestal en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó la reclamación de cuatro multas por un monto superior a las 270 impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo por separar de sus funciones a una trabajadora con fuero maternal, el no pago de remuneraciones, no declarar las cotizaciones previsionales y por no declarar estas cotizaciones en la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía, respectivamente. El ente público-privado se negó a reincorporar a la funcionaria por estimar que su reclamación se encontraba fuera de plazo.

La sentencia sostiene que, conforme ha quedado enunciado, la recurrente señala que Corporación Nacional Forestal (CONAF) reclamó en sede judicial de las multas y la sentenciadora rechazó íntegramente su reclamo. Sin embargo, estima que al hacerlo, la sentenciadora contravino lo dispuesto en el artículo 8° inciso 3° de la ley 21.226, al hacerla aplicables en la especie, lo que a su juicio no procede, ya que es una norma de carácter excepcional y restrictiva, sólo aplicable al ejercicio de las acciones judiciales, pero no a la obligación de la extrabajadora sujeta a fuero maternal de dar cuenta a su ex empleador de su estado de embarazo; por lo que a su juicio es necesario acoger ambas causales de nulidad, en forma conjunta.

La resolución agrega que en relación a la primera de las causales alegadas, basada en la infracción de ley al hacer aplicables la norma del artículo 8° inciso 3° de la ley 21.226, esta será rechazada por cuanto no se divisa una infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que dicha normativa es plenamente aplicable por cuanto consta en el considerando séptimo del fallo que ‘… el día 15 de marzo de 2021, concurre el fiscalizador con la ex trabajadora solicitar su reincorporación dando plazo para ello hasta el 17 de marzo, lo cual no realizó …’.

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