Diario Constitucional

En sede de inaplicabilidad.

Normas del Código del Trabajo que impiden alegar el abandono del procedimiento en materia laboral y que sancionan la nulidad del despido, se impugnan nuevamente ante el Tribunal Constitucional.

Afectan la seguridad jurídica, la garantía de la igualdad ante la ley, el debido proceso, el principio de proporcionalidad, el derecho de propiedad.

Por Redacción·24 de noviembre de 2021·5 min de lectura
Normas que establecen que el mandato judicial no se extingue por la muerte del mandante, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso 1º del artículo 429; junto a la oración final del inciso 5º y los incisos 6º, 7º, 8º y 9º del artículo 162, todos del Código del Trabajo.

El inciso 1º del artículo 429 del Código del Trabajo, dispone:

“El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”.

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