Cotización adicional diferenciada.
SUSESO fija calendario del proceso de evaluación de la magnitud de la siniestralidad efectiva correspondiente al año 2021.
Lo anterior, en virtud de las medidas especiales adoptadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social al respecto.

La Superintendencia de Seguridad Social señala que, mediante el D.S. N°33 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se establecieron una serie de medidas especiales para la aplicación del proceso de evaluación de la magnitud de la siniestralidad efectiva correspondiente al año 2021, en los siguientes términos:
a) La exclusión del proceso de evaluación, de la enfermedad causada por el COVID-19, y aquellas patologías de origen laboral que afecten a los trabajadores contagiados con COVID- 19, y que deriven de esta enfermedad. Ello implica que los días perdidos generados por esas patologías, no serán considerados para determinar la siniestralidad de las entidades empleadoras y, por tanto, no tendrán un efecto negativo sobre la tasa de cotización adicional que se determine durante el proceso de evaluación 2021.
b) Aquellas entidades empleadoras que desarrollen actividades de la sección «Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social» del Clasificador de Actividades Económicas CIIU.CL 2012, que aumenten su tasa cotización adicional diferenciada en este proceso, mantendrán durante el período comprendido entre enero de 2022 y diciembre de 2023, la tasa de cotización diferenciada determinada durante el proceso de evaluación del año 2019, o la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo presunto, del D.S. N°110, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se hubiere encontrado pagando, según corresponda.
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